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<rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" version="2.0"><channel><atom:link href="https://visionbogota2020.blogia.com/feed.xml" rel="self" type="application/rss+xml"/><title>Visi&#xF3;n Bogot&#xE1; 2020</title><description>Blog creado para incentivar la participaci&#xF3;n pol&#xED;tica en Bogot&#xE1; y sus localidades.</description><link>https://visionbogota2020.blogia.com</link><language>es</language><lastBuildDate>Sun, 10 Dec 2023 12:02:20 +0000</lastBuildDate><generator>Blogia</generator><item><title/><link>https://visionbogota2020.blogia.com/2006/122901.php</link><guid isPermaLink="true">https://visionbogota2020.blogia.com/2006/122901.php</guid><description><![CDATA[]]></description><pubDate>Fri, 29 Dec 2006 17:26:00 +0000</pubDate></item><item><title>VENDER MINUTOS DE CELULAR NO PODRA SER CONSIDERADO ILEGAL</title><link>https://visionbogota2020.blogia.com/2006/072701-vender-minutos-de-celular-no-podra-ser-considerado-ilegal.php</link><guid isPermaLink="true">https://visionbogota2020.blogia.com/2006/072701-vender-minutos-de-celular-no-podra-ser-considerado-ilegal.php</guid><description><![CDATA[<div align="justify">En la Secretar&iacute;a General del Senado de la Rep&uacute;blica fue radicado por parte del Senador Luis Fernando Velasco un proyecto de ley que modifica el art&iacute;culo 32 de la vigente  Ley de Orden P&uacute;blico, y que busca dejar de una vez en claro que no se considerar&aacute; ilegal la venta de minutos de celular en peque&ntilde;os locales comerciales o en las calles de Colombia.<br /><br />&ldquo;En un pa&iacute;s como el nuestro en donde el modelo econ&oacute;mico no ha servicio para generar pleno empleo, es particularmente arbitrario que autoridades de polic&iacute;a est&eacute;n persiguiendo a gentes humildes, discapacitados, madres cabeza de familia y desplazados que encontraron en la venta de minutos de celular una opci&oacute;n de ingresos&rdquo; se&ntilde;al&oacute; Velasco al radicar su proyecto.<br /><br />Este proyecto deber&aacute; ser acumulado con el presentado por el gobierno en donde se prorroga la vigencia de la ley 418 de 1997, actual ley 782 de 2002, o Ley de Orden P&uacute;blico. <br /><br />El Senador Velasco ha anunciado una campa&ntilde;a nacional de recolecci&oacute;n de firmas para que ciudadanos que est&eacute;n de acuerdo en no convertir en ilegal la venta de minutos de celular en las calles, puedan pronunciarse.<br /><br /><strong>--------------TEXTO DEL PROYECTO DE LEY---------------------------<br /></strong><br />EXPOSICI&Oacute;N DE MOTIVOS<br /><br />En un mundo donde la globalizaci&oacute;n y el libre mercado abren las puertas a la tecnolog&iacute;a, llegan a nuestro pa&iacute;s distintas empresas de telefon&iacute;a celular que bajo la l&oacute;gica de la competitividad ofrecen a sus usuarios mayor calidad y mejores precios, permitiendo que colombianos con escasos recursos no sean excluidos y puedan acceder y beneficiarse de los celulares.<br /><br />Los Gobiernos no solo han abierto las puertas a grandes multinacionales sino que ha fijado pol&iacute;ticas que las incentiven bajando tributos o aranceles, que en cierta medida suelen ser eficientes, pero que pueden ir en contrav&iacute;a del concepto de  la equidad, cuando a los sectores marginados y golpeados por la crisis y el desempleo no se les dan  las misma  oportunidades de surgir econ&oacute;micamente y mejorar su calidad de vida. No podemos permitir que las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas tengan un esp&iacute;ritu liberal cuando van formuladas y ejecutadas a los grupos fuertes y poderosos y sean bastante conservadoras y limitadas para los sectores m&aacute;s vulnerables.<br /><br />Cada d&iacute;a se hacen m&aacute;s remotas las oportunidades de encontrar un empleo digno en nuestro pa&iacute;s, se vuelve m&aacute;s usual lo que conocemos como &ldquo;el rebusque&rdquo;, que no es otra cosa que la forma como los colombianos logran ingresos para el sustento propio y el de sus familias. Como parte de esta alternativa de trabajo surge la actividad de venta de minutos de celular en la calle y/o peque&ntilde;os establecimientos de comercio.<br /><br />La situaci&oacute;n de quienes ejercen esta actividad entra en crisis, cuando las autoridades de polic&iacute;a argumentando que por instrucciones del Ministerio de Comunicaciones, y en obediencia del decreto 1900 de 1990 y la ley 418 de 1997, deben iniciar masivamente los decomisos de sus equipos de celular. Las normas aplicadas est&aacute;n siendo mal interpretadas debido a que su esp&iacute;ritu nunca fue el de combatir la actividad de venta de minutos en la calle o en peque&ntilde;os establecimientos de comercio, como si lo es el de combatir el uso de equipos de comunicaciones en las zonas rurales por parte de grupos guerrilleros y narcotraficantes.<br /><br />En cuanto al Decreto 1900 de 1990: entra en vigencia antes de que se iniciara la telefon&iacute;a m&oacute;vil celular en Colombia, por eso su motivaci&oacute;n no fue la de controlar la venta de minutos de celular. Hablando con  funcionarios que inspiraron este decreto, son claros al explicar que tenia como fin, el poder decomisar equipos sin registro, que se encontraban en las zonas rurales y se presum&iacute;a eran usados como medio de comunicaci&oacute;n de grupos guerrilleros o de las mafias del narcotr&aacute;fico. Recordemos que es tan solo en el segundo semestre de 1994 que entran por primera  vez a Colombia las empresas de  BELLSUOTH y COMCEL  a prestar los servicios de telefon&iacute;a celular.<br /><br />Con respecto a la ley 418 de 1997, de Orden P&uacute;blico &ndash;actual ley 782 de 2002-: Tampoco fue inspirada para evitar la venta de minutos de celular, esta norma va encaminada &uacute;nica y exclusivamente hacia grupos guerrilleros, terroristas, u organizaciones delincuenciales con el fin de establecer medidas que contribuyan a la soluci&oacute;n del conflicto armado, tal como lo argumenta su exposici&oacute;n de motivos en el titulo de las telecomunicaciones y medios de radiodifusi&oacute;n que a la letra dice:<br /><br />&ldquo; (&hellip;) Se persigue con las medidas previstas al respecto evitar que los grupos guerrilleros o la delincuencia organizada utilicen los servicios de radiocomunicaci&oacute;n, a trav&eacute;s de redes privadas o p&uacute;blicas, para transmitir informaciones relacionadas con su actividad delictiva, o se aprovechen de las frecuencias radioel&eacute;ctricas para entorpecer y evadir la acci&oacute;n de las autoridades&rdquo; (negrilla fuera de texto)<br /><br />(&hellip;) Las medidas apuntan b&aacute;sicamente hacia la prohibici&oacute;n de divulgar total o parcialmente, por medios de radiodifusi&oacute;n sonora o audiovisual, comunicaciones que se atribuyan o provengan de grupos guerrilleros y dem&aacute;s organizaciones delincuenciales vinculadas al narcotr&aacute;fico y al terrorismo, al igual que divulgar por cualquier medio masivo de comunicaci&oacute;n, la identidad de personas que hubieren presenciado actos de terrorismo o determinadas conductas delictivas o que puedan aportar pruebas relacionadas con ello&rdquo; <br /><br />A su vez el art&iacute;culo 2&ordm; de esta ley de orden p&uacute;blico es muy expl&iacute;cito en afirmar que no puede interpretarse lo all&iacute; dispuesto para reglamentar otros temas como hoy las autoridades de polic&iacute;a y el gobierno nacional quieren hacer.<br /><br />ARTICULO 2o. En la aplicaci&oacute;n de las atribuciones conferidas en la presente ley, se seguir&aacute;n los criterios de proporcionalidad y necesariedad, mientras que para la determinaci&oacute;n de su contenido y alcance, el int&eacute;rprete deber&aacute; estarse al tenor literal seg&uacute;n el sentido natural y obvio de las palabras, sin que so pretexto de desentra&ntilde;ar su esp&iacute;ritu, puedan usarse facultades no conferidas de manera expresa.  (Negrilla fuera de texto)<br /><br />En el ejercicio de las mismas facultades no podr&aacute; menoscabarse el n&uacute;cleo esencial de los derechos fundamentales, ni alterar la distribuci&oacute;n de competencias establecidas en la Constituci&oacute;n y las leyes y en su aplicaci&oacute;n se tendr&aacute; siempre en cuenta el prop&oacute;sito del logro de la convivencia pac&iacute;fica.&rdquo; (Ley 418 de 1997)<br /><br />Es en este sentido, y con el af&aacute;n de darle claridad a la ley de orden p&uacute;blico y a los atropellos cometidos contra los vendedores de minutos de celular en la calle o en los peque&ntilde;os establecimientos de comercio, ponemos a consideraci&oacute;n del Congreso este proyecto de ley, con el que adicionamos un par&aacute;grafo al art&iacute;culo 99 de la ley 418 de 1997, actual art&iacute;culo 32 de la ley 782 de 2002, para as&iacute; evitar las m&uacute;ltiples interpretaciones que se le est&aacute; dando a favor de un sector de la econom&iacute;a y en detrimento de otro.<br /><br />Adem&aacute;s de las razones anteriormente expuestas, dicha iniciativa nace de dar congruencia a lo que el Congreso ha legislado y ha manifestado cuando trata el  tema de los vendedores de minutos.<br /><br />La proposici&oacute;n presentada y aprobada por la Comisi&oacute;n Primera de la C&aacute;mara, en sesi&oacute;n del 14 de junio, ratifica que el esp&iacute;ritu de los congresistas en el tr&aacute;mite de aprobaci&oacute;n de la ley de orden p&uacute;blico nunca fue la de tipificar o perseguir a quienes ejercen la actividad de venta de minutos de celular. Proposici&oacute;n que textualmente dice:<br /><br />&ldquo;Los miembros de la Comisi&oacute;n Primera Constitucional acogemos como decisi&oacute;n un&aacute;nime la comunicaci&oacute;n enviada por el Representante Luis Fernando Velasco Chaves a la Ministra de Comunicaciones, la doctora Marta Helena Pinto, en la que solicita una explicaci&oacute;n frente a los decomisos de los equipos celulares a los vendedores de minutos de celular en la calle o en peque&ntilde;os establecimientos de comercio.<br /><br />Lo anterior, al considerar que el esp&iacute;ritu del legislador en la discusi&oacute;n y aprobaci&oacute;n de las leyes en los cuales las autoridades se est&aacute;n apoyando para hacer estos decomisos, nunca fue el de tipificar como delito el ejercicio de esta actividad&rdquo; (Negrilla fuera de texto).<br /><br />En otra oportunidad cuando llega para discusi&oacute;n y aprobaci&oacute;n a la Comisi&oacute;n Primera de la C&aacute;mara el proyecto de ley &ldquo;Por la cual se modifican los art&iacute;culos 257, 271, 272 y 306 del C&oacute;digo Penal&rdquo; que tipifica y aumenta las sanciones contra la pirater&iacute;a. En el campo de las telecomunicaciones en su art&iacute;culo primero que modificaba el art&iacute;culo 257 del C&oacute;digo Penal, dejaba abierta la posibilidad de que la venta de minutos en la calle o en peque&ntilde;os establecimientos de comercio se considerara delito, raz&oacute;n por la cual el Representante Luis Fernando Velasco en compa&ntilde;&iacute;a de otros parlamentarios de la comisi&oacute;n adicionaron el par&aacute;grafo primero a este art&iacute;culo, con lo que no solo no se considera delito la venta de minutos  de celular sino que  expresan  su legalidad. Actualmente este proyecto es ley de la Rep&uacute;blica, sancionada el pasado 22 de junio como ley 1032 de 2006.  A continuaci&oacute;n textualmente trascribimos el art&iacute;culo primero de la ley 1032 que dice:<br /><br />&ldquo;Art&iacute;culo 1&ordm;. El art&iacute;culo 257 del C&oacute;digo Penal quedar&aacute; as&iacute;: <br />Art&iacute;culo 257. De la prestaci&oacute;n, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones. El que, sin la correspondiente autorizaci&oacute;n de la autoridad competente, preste, acceda o use el servicio de telefon&iacute;a m&oacute;vil, con &aacute;nimo de lucro, mediante copia o reproducci&oacute;n de se&ntilde;ales de identificaci&oacute;n de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrir&aacute; en prisi&oacute;n de cuatro (4) a diez (10) a&ntilde;os y en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios m&iacute;nimos legales mensuales vigentes.<br />En las mismas penas incurrir&aacute; el que, sin la correspondiente autorizaci&oacute;n, preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefon&iacute;a p&uacute;blica b&aacute;sica local, local extendida, o de larga distancia, con &aacute;nimo de lucro. <br />Iguales penas se impondr&aacute;n a quien, sin la correspondiente autorizaci&oacute;n, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera otro de los servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes. <br />Par&aacute;grafo 1&ordm;. No incurrir&aacute;n en las conductas tipificadas en el presente art&iacute;culo quienes en virtud de un contrato con un operador autorizado comercialicen servicios de telecomunicaciones. (Negrilla fuera de texto) <br />Par&aacute;grafo 2&ordm;. Las conductas se&ntilde;aladas en el presente art&iacute;culo, ser&aacute;n investigables de oficio&rdquo;. <br />Como las autoridades y algunos funcionarios persisten en aplicar la ley de orden p&uacute;blico por  la carencia de una ley que reglamente espec&iacute;ficamente el tema de la venta de minutos de celular;  presentamos este proyecto para evitar que se siga interpretando la ley de orden p&uacute;blico para reglamentar temas que suelen ser la piedra en el zapato para gobiernos que tienden a defender a grupos poderosos.<br /><br />Finalmente, queremos dejar claridad que la modificaci&oacute;n que presentamos a la ley de orden p&uacute;blico no le quita el mandato constitucional que las autoridades locales tienen para regular y defender el espacio p&uacute;blico. Reiteramos que lo que se pretende es evitar malas interpretaciones a una ley tan espec&iacute;fica y clara.<br /><br /><br />Atentamente,<br /><br /><br />LUIS FERNANDO VELASCO	<br />			Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />Continuaci&oacute;n de firmas al proyecto de ley &ldquo;POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ART&Iacute;CULO 32 DE LA LEY 782 DE 2002&rdquo;<br /><br />PROYECTO DE LEY No __________<br />&ldquo;POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ART&Iacute;CULO 32 DE LA LEY 782 DE 2002&rdquo;<br /><br />Art&iacute;culo 1: El art&iacute;culo 32 de la ley 782 de 2002, quedar&aacute; as&iacute;:<br /><br />Art&iacute;culo 32. El art&iacute;culo 99 de la  ley 418 de 1997, prorrogada por la ley 548 de 1999, quedar&aacute; as&iacute;: <br /><br />Art&iacute;culo 99. Todos los equipos de comunicaciones que utilizan el espectro electromagn&eacute;tico son de uso personal e intransferible, excepto los equipos receptores de radiodifusi&oacute;n sonora y televisi&oacute;n, y los de telefon&iacute;a m&oacute;vil, cuando  se cumpla con las condiciones del par&aacute;grafo &uacute;nico del presente articulo. <br /><br />Para la transferencia de derechos de uso de los equipos de comunicaci&oacute;n relacionados en el p&aacute;rrafo anterior se requiere la autorizaci&oacute;n expresa y previa del concesionario o licenciatario que ofrece el servicio, los suscriptores de servicios de comunicaci&oacute;n de que trata esta ley diligenciar&aacute;n el formato que para tal efecto dise&ntilde;e la Direcci&oacute;n de Polic&iacute;a Judicial los cuales deber&aacute;n permanecer en los archivos de los concesionarios y licenciatarios. <br /><br />Los concesionarios y licenciatarios que presten los servicios de comunicaciones contemplados en este art&iacute;culo suministrar&aacute;n a la Polic&iacute;a Nacional &ndash;Direcci&oacute;n de Polic&iacute;a Judicial&ndash; Dij&iacute;n los datos de suscriptores y equipos en medio magn&eacute;tico o en la forma que se determine, conforme a la reglamentaci&oacute;n que este organismo establezca. <br /><br />La informaci&oacute;n que suministre el suscriptor o persona autorizada al concesionario o licenciatario con el prop&oacute;sito de obtener autorizaci&oacute;n para operar los equipos a que hace referencia la ley, se entender&aacute; como rendida bajo juramento, correspondiendo a los concesionarios y licenciatarios agotar los recursos a su alcance en procura de la veracidad de los datos recibidos.<br /> La Polic&iacute;a Nacional, Dij&iacute;n podr&aacute; realizar inspecciones en los registros y contratos de suscriptores y personas autorizadas, con el fin de cotejar est&aacute; informaci&oacute;n con la suministrada por los concesionarios y licenciatarios. <br /><br />El Ministerio de Comunicaciones deber&aacute; remitir a la Polic&iacute;a Nacional Dij&iacute;n la informaci&oacute;n que con relaci&oacute;n a los concesionarios y licenciatarios esta le solicite. <br /><br />Los concesionarios y licenciatarios que presten los servicios de comunicaciones relacionados en  este art&iacute;culo proporcionar&aacute;n en forma oportuna la informaci&oacute;n que requieran las autoridades facultadas por la ley y mantendr&aacute;n actualizados los siguientes datos. <br /><br />Contrato o resoluci&oacute;n del Ministerio de Comunicaciones que autoriza el uso de las frecuencias. <br /><br />Cuadro de caracter&iacute;sticas t&eacute;cnicas de la Red.<br /><br />Documento donde se registren los nombres, identificaci&oacute;n, direcci&oacute;n y tel&eacute;fono de los encargados del &aacute;rea t&eacute;cnica. <br /><br />Registro de suscriptores y personas autorizadas. <br /><br />PARAGRAFO: Los equipos de telefon&iacute;a m&oacute;vil podr&aacute;n utilizarse para la venta de minutos de celular en la calle o en peque&ntilde;os establecimientos de comercio cuando exista un contrato legal de uso del equipo con un operador autorizado.<br /><br />Art&iacute;culo 2&ordm;: Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgaci&oacute;n y divulgaci&oacute;n y deroga a todas las normas que le sean contrarias.<br /><br /><br />LUIS FERNANDO VELASCO	<br />					Senador de la Rep&uacute;blica	<br />				Continuaci&oacute;n de firmas al proyecto de ley &ldquo;POR MEDIO DE LA CUAL SE MOIDIFICA EL ART&Iacute;CULO 32 DE LA LEY 782 DE 2002&rdquo;<br /><br /></div><br />]]></description><pubDate>Thu, 27 Jul 2006 12:28:00 +0000</pubDate></item><item><title>Coordinadores Locales</title><link>https://visionbogota2020.blogia.com/2006/072603-coordinadores-locales.php</link><guid isPermaLink="true">https://visionbogota2020.blogia.com/2006/072603-coordinadores-locales.php</guid><description><![CDATA[<p>Visi&oacute;n Bogot&aacute; 2020, se ha comprometido con cada localidad para sacar adelante proyectos productivos, haciendo enfasis en temas de interes capital y nacional.</p><p>&nbsp;En la localidad de Usaqu&eacute;n, apoyaremos la lista 03 por el sector de Consejo Local de Juventudes. <br /></p>]]></description><pubDate>Wed, 26 Jul 2006 22:38:00 +0000</pubDate></item><item><title>Proyecto de ley Habeas Data</title><link>https://visionbogota2020.blogia.com/2006/072602-proyecto-de-ley-habeas-data.php</link><guid isPermaLink="true">https://visionbogota2020.blogia.com/2006/072602-proyecto-de-ley-habeas-data.php</guid><description><![CDATA[<div align="center"><div align="justify"><div align="justify"><div align="justify"><div align="center"><div align="center"><strong><em>SENADOR LUIS FERNANDO VELASCO RADICO PROYECTO DE HABEAS DATA</em></strong><br /></div></div></div></div></div></div><br /><div align="justify">El  Senador Lu&iacute;s Fernando Velasco radic&oacute; en la secretaria General de Senado el proyecto  de Habeas Data mediante el cual se regula el  derecho que tiene toda persona a conocer, actualizar y rectificar los datos contenidos en las centrales de Informaci&oacute;n Financiera y Crediticia. (Datacr&eacute;dito y CIFIN).<br /><br /> Los principales elementos contenidos en este proyecto presentado por los senadores Lu&iacute;s Fernando Velasco, Oscar Dar&iacute;o P&eacute;rez, Gina Parody, Hern&aacute;n Andrade, Gustavo Petro y 12 parlamentarios m&aacute;s son:<br /><br /> 1.      Se acaban los reportes negativos para aquellas personas que estando en mora se pongan al d&iacute;a en sus obligaciones.<br /><br />2.      Se obliga a las centrales de datos a avisar con anterioridad al ciudadano que va a ser reportado como moroso, con el fin de permitir que evite el reporte con el pronto pago, o aclarando que esta informaci&oacute;n es err&oacute;nea.<br /><br />3.      El ciudadano contar con mecanismo expeditos para obtener rectificaci&oacute;n de datos falsos que se encuentren en su historial crediticio, adem&aacute;s de la posibilidad de acudir a la Superintendencia Financiera, para pedir se sancione al banco o base de datos, que se niegue a hacer esta rectificaci&oacute;n.<br /><br />4.      La Superintendencia Financiera impondr&aacute; sanciones a los bancos que nieguen una solicitud de cr&eacute;dito, basados exclusivamente en un reporte de informaci&oacute;n negativamente del solicitante.<br /><br />Este proyecto tiene la virtud de haber logrando un amplio consenso en las diferentes bancadas con asiento en el Congreso y el aval del gobierno nacional por intermedio del Ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, quien fue definitivo en el proceso de concertaci&oacute;n desarrollado en los &uacute;ltimos meses para sacar adelante esta propuesta.<br /><em><strong><br />----------TEXTO DEL PROYECTO DE LEY----------</strong><br /></em><br /><div align="justify">PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA  No _________<br /><br />&ldquo;Por la cual se dictan las disposiciones generales del h&aacute;beas data y se regula el manejo de la informaci&oacute;n contenida en bases de datos personales, en especial la financiera y crediticia, y se dictan otras disposiciones&rdquo;<br /><br />El Congreso de Colombia<br /><br />DECRETA:<br /><br /><br />T &Iacute; T U L O  I<br />OBJETO Y DEFINICIONES<br /><br />ART&Iacute;CULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los dem&aacute;s derechos, libertades y garant&iacute;as constitucionales relacionadas con la recolecci&oacute;n, tratamiento y circulaci&oacute;n de datos personales a que se refiere el art&iacute;culo 15 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, as&iacute; como el derecho a la informaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 20 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica,  particularmente en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n financiera y crediticia.<br /><br />ART&Iacute;CULO 2.- Definiciones. Para los efectos de la  presente ley se entiende por:<br /><br />a.	Titular de la Informaci&oacute;n: Es la persona natural o jur&iacute;dica, a quien se refiere la informaci&oacute;n que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de h&aacute;beas data y dem&aacute;s derechos y garant&iacute;as a que se refiere la presente ley.<br /><br />b.	Fuente de informaci&oacute;n: Es la persona, entidad u organizaci&oacute;n que recibe o conoce datos personales de los titulares de la informaci&oacute;n, en virtud de una relaci&oacute;n <br /><br />c.	comercial o de servicio o de cualquier otra &iacute;ndole, y que, en raz&oacute;n de autorizaci&oacute;n legal o del titular, suministra esos datos a un operador de informaci&oacute;n, el que, a su vez, los entregar&aacute; al usuario final. Si la fuente entrega la informaci&oacute;n directamente a los usuarios, y no a trav&eacute;s de un operador, aquella tendr&aacute; la doble condici&oacute;n de fuente y operador, y asumir&aacute; los deberes y responsabilidades de ambos. La fuente de la informaci&oacute;n responde por la calidad de los datos suministrados al operador, la cual, en cuanto tiene acceso y suministra informaci&oacute;n personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstas para garantizar la protecci&oacute;n de los derechos del titular de los datos.<br /><br />d.	Operador de informaci&oacute;n: Se denomina operador de informaci&oacute;n a la persona, entidad u organizaci&oacute;n que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la informaci&oacute;n, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios, bajo los par&aacute;metros de la presente ley.  Por tanto, el operador, en cuanto tiene acceso a informaci&oacute;n personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protecci&oacute;n de los derechos del titular de los datos. Salvo que el operador sea la misma fuente de la informaci&oacute;n, &eacute;ste no tiene relaci&oacute;n comercial o de servicio con el titular, y por ende, no es responsable por la calidad de los datos que le sean suministrados por la fuente.<br /><br />e.	Usuario: El usuario es la persona natural o jur&iacute;dica que, en los t&eacute;rminos y circunstancias previstas en la presente ley, puede acceder a informaci&oacute;n personal de uno o varios titulares de la informaci&oacute;n, suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la informaci&oacute;n. El usuario, en cuanto tiene acceso a informaci&oacute;n personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protecci&oacute;n de los derechos del titular de los datos. En el caso en que el usuario a su vez entregue la informaci&oacute;n directamente a un operador, aquella tendr&aacute; la doble condici&oacute;n de usuario y fuente, y asumir&aacute; los deberes y responsabilidades de ambos.<br /><br /><br />T&Iacute;TULO II<br /><br />DERECHOS DE  LOS TITULARES DE INFORMACI&Oacute;N <br /><br />ART&Iacute;CULO 3.- Derechos de los titulares de la informaci&oacute;n. Los titulares tendr&aacute;n los siguientes derechos:<br /><br />1. Frente a los operadores de los bancos de datos:<br /><br />1.1. Ejercer el derecho fundamental al h&aacute;beas data en los t&eacute;rminos de la presente ley, mediante la utilizaci&oacute;n de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los dem&aacute;s mecanismos constitucionales y legales.<br /><br />1.2. Solicitar el respeto y la protecci&oacute;n de los dem&aacute;s derechos constitucionales o legales, as&iacute; como de las dem&aacute;s disposiciones de la presente ley, mediante la utilizaci&oacute;n del procedimiento de reclamos.<br /><br />1.3. Solicitar prueba de la certificaci&oacute;n de la existencia de la autorizaci&oacute;n expedida por la fuente o por el usuario.<br /><br />1.4. Solicitar informaci&oacute;n acerca de los usuarios autorizados para obtener informaci&oacute;n.<br /><br />Par&aacute;grafo. Para la realizaci&oacute;n de cualquiera de las actividades que comprende la administraci&oacute;n de datos personales, se requiere el consentimiento previo y expreso del titular de los datos, salvo en el caso del dato financiero y crediticio,  el cual no requiere de autorizaci&oacute;n del titular.<br /><br />2. Frente a las fuentes de la informaci&oacute;n:<br /><br />2.1. Ejercer el derecho fundamental al h&aacute;beas data, cuyo cumplimiento se podr&aacute; realizar a trav&eacute;s de los operadores, conforme lo previsto en los procedimientos de consultas y reclamos, sin perjuicio de los dem&aacute;s mecanismos constitucionales o legales.<br /><br />2.2. Solicitar informaci&oacute;n o pedir la actualizaci&oacute;n o rectificaci&oacute;n de los datos contenidos en la base de datos, lo cual realizar&aacute; el operador, con base en la informaci&oacute;n aportada por la fuente, conforme se establece en el procedimiento para consultas y reclamos.<br /><br />2.3. Solicitar prueba de la autorizaci&oacute;n, cuando dicha autorizaci&oacute;n sea requerida conforme lo previsto en la presente ley.<br /><br />3. Frente a los usuarios:<br /><br />3.1. Solicitar informaci&oacute;n sobre la utilizaci&oacute;n que el usuario le est&aacute; dando a la informaci&oacute;n, cuando dicha informaci&oacute;n no hubiere sido suministrada por el operador.<br /><br />3.2. Solicitar prueba de la autorizaci&oacute;n, cuando ella sea requerida conforme lo previsto en la presente ley.<br /><br />Par&aacute;grafo. Los titulares de informaci&oacute;n financiera y crediticia tendr&aacute;n adicionalmente los siguientes derechos:<br /><br />1.	Podr&aacute;n acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas contra las fuentes, operadores o usuarios por violaci&oacute;n de las normas sobre administraci&oacute;n de la informaci&oacute;n financiera y crediticia.<br /><br />2.	As&iacute; mismo, pueden acudir ante la autoridad de vigilancia para pretender que se ordene a un operador o fuente la correcci&oacute;n o actualizaci&oacute;n de sus datos personales, cuando ello sea procedente conforme lo establecido en la presente ley.<br /><br />T&Iacute;TULO III<br /><br />DEBERES DE LOS OPERADORES, LAS FUENTES Y LOS USUARIOS DE INFORMACI&Oacute;N<br /><br />ART&Iacute;CULO 4.- Deberes de los operadores de los bancos de datos. Sin perjuicio del cumplimiento de las dem&aacute;s disposiciones contenidas en la presente ley y otras que rijan su actividad, los operadores de los bancos de datos est&aacute;n obligados a:<br /><br />1.	Garantizar en todo tiempo al titular de la informaci&oacute;n, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de h&aacute;beas data, es decir, la posibilidad de conocer la informaci&oacute;n que sobre &eacute;l exista o repose en el banco de datos, y solicitar la actualizaci&oacute;n o correcci&oacute;n de datos, todo lo cual se realizar&aacute; por conducto de los mecanismos de consultas o reclamos, conforme lo previsto en la presente ley. <br /><br />2.	Garantizar que en la recolecci&oacute;n,  tratamiento,  y circulaci&oacute;n de datos, se respetar&aacute;n los dem&aacute;s derechos consagrados en la ley.<br /><br />3.	Permitir el acceso a la informaci&oacute;n &uacute;nicamente a los titulares de la misma, a las personas autorizadas por estos, o sus causahabientes, usuarios, personal autorizado por el respectivo operador del banco de datos y a las autoridades en ejercicio de sus funciones legales o constitucionales, conforme lo previsto en la presente ley.<br /><br />4.	Adoptar un manual interno de pol&iacute;ticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atenci&oacute;n de consultas y reclamos por parte de los titulares.<br /><br />5.	Solicitar la certificaci&oacute;n a la fuente de la existencia de la autorizaci&oacute;n otorgada por el titular, cuando dicha autorizaci&oacute;n sea necesaria, conforme lo previsto en la presente ley.<br /><br />6.	Conservar con las debidas seguridades los registros almacenados para impedir su deterioro, p&eacute;rdida, alteraci&oacute;n, uso no autorizado o fraudulento.<br /><br />7.	Realizar peri&oacute;dica y oportunamente la actualizaci&oacute;n y rectificaci&oacute;n de los datos, cada vez que le reporten novedades las fuentes, en los t&eacute;rminos de la presente ley.<br /><br />8.	Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares de la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la presente ley.<br /><br />9.	Indicar en el respectivo registro individual que determinada informaci&oacute;n se encuentra en discusi&oacute;n por parte de su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificaci&oacute;n o actualizaci&oacute;n de la misma y no haya finalizado dicho tr&aacute;mite, en la forma en que se regula en la presente ley.<br /><br />10.	Circular la informaci&oacute;n a los usuarios dentro de los par&aacute;metros de la presente ley.<br /><br />11.	Cumplir las instrucciones y requerimientos que la autoridad de vigilancia imparta en relaci&oacute;n con el cumplimiento de la presente ley.<br /><br />12.	Los dem&aacute;s que se deriven de la Constituci&oacute;n o de la presente ley. <br /><br />ART&Iacute;CULO 5.- Deberes de las fuentes de la informaci&oacute;n. Las fuentes de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las dem&aacute;s disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:<br /><br />1.	Garantizar que la informaci&oacute;n que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable <br /><br />2.	Reportar de forma peri&oacute;dica y oportuna al operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las dem&aacute;s medidas necesarias para que la informaci&oacute;n suministrada a &eacute;ste se mantenga actualizada.<br /><br />3.	Rectificar la informaci&oacute;n cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores.<br /><br />4.	Dise&ntilde;ar e implementar mecanismos eficaces para reportar oportunamente la informaci&oacute;n al operador.<br /><br />5.	Solicitar, cuando sea del caso, y conservar copia o evidencia de la respectiva autorizaci&oacute;n otorgada por los titulares de la informaci&oacute;n, y asegurarse de no suministrar a los operadores ning&uacute;n dato cuyo suministro no est&eacute; previamente autorizado, cuando dicha autorizaci&oacute;n sea necesaria, de conformidad con lo previsto en la presente ley. <br /><br />6.	Certificar semestralmente al operador, que la informaci&oacute;n suministrada cuenta con la autorizaci&oacute;n de conformidad con lo previsto en la presente ley.<br /><br />7.	Resolver los reclamos del titular en la forma en que se regula en la presente ley.<br /><br />8.	Informar al operador que determinada informaci&oacute;n se encuentra en discusi&oacute;n por parte de su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificaci&oacute;n o actualizaci&oacute;n de la misma, con el fin de que el operador incluya en el banco de datos una menci&oacute;n en ese sentido hasta que se haya finalizado dicho tr&aacute;mite.<br /><br />9.	Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control en relaci&oacute;n con el cumplimiento de la presente ley.<br /><br />10.	Los dem&aacute;s que se deriven de la Constituci&oacute;n o de la presente ley.<br /><br />ART&Iacute;CULO 6.- Deberes de los usuarios. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y dem&aacute;s que rijan su actividad, los usuarios de la informaci&oacute;n deber&aacute;n:<br /><br />1.	Guardar reserva sobre la informaci&oacute;n que les sea suministrada por los operadores de los bancos de datos, por las fuentes o los titulares de la informaci&oacute;n y utilizar la informaci&oacute;n &uacute;nicamente para los fines para los que le fue entregada, en los t&eacute;rminos de la presente ley.<br /><br /><br />2.	Informar a los titulares, a su solicitud, sobre la utilizaci&oacute;n que le est&aacute; dando a la informaci&oacute;n.<br /><br />3.	Conservar con las debidas seguridades la informaci&oacute;n recibida para impedir su deterioro, p&eacute;rdida, alteraci&oacute;n, uso no autorizado o fraudulento.<br /><br />4.	Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relaci&oacute;n con el cumplimiento de la presente ley.<br /><br />5.	Los dem&aacute;s que se deriven de la Constituci&oacute;n o de la presente ley.<br /><br /><br />T I T U L O  IV<br />DE LOS BANCOS DE DATOS DE INFORMACI&Oacute;N FINANCIERA Y CREDITICIA<br /><br />ART&Iacute;CULO 7.- Definici&oacute;n. Para todos los efectos de la presente ley se entender&aacute; por informaci&oacute;n financiera y crediticia, la informaci&oacute;n referida a:<br /><br />1.	La apertura, ejecuci&oacute;n y cancelaci&oacute;n de obligaciones monetarias;<br />2.	Los h&aacute;bitos de pago y el manejo del cr&eacute;dito;<br />3.	El manejo de cuentas y otros servicios financieros;<br />4.	La relativa a cualquier forma de financiaci&oacute;n, amortizaci&oacute;n o pago por instalamentos de obligaciones monetarias, sea esta realizada por entidades financieras o por empresas o establecimientos comerciales o del sector real de la econom&iacute;a;<br />5.	Los vencimientos de plazos y las formas de pago;<br />6.	La estructura de planes o programas de pago;<br />7.	Referencias comerciales y financieras; y <br />8.	Cualquier otra informaci&oacute;n relacionada con las actividades mencionadas en los numerales anteriores.<br /><br />ART&Iacute;CULO 8.- Principio de favorecimiento a una actividad de inter&eacute;s p&uacute;blico. La actividad de administraci&oacute;n de informaci&oacute;n financiera y crediticia est&aacute; directamente relacionada y favorece una actividad de inter&eacute;s p&uacute;blico, como lo es la actividad financiera propiamente, por cuanto ayuda a la democratizaci&oacute;n del cr&eacute;dito, promueve el desarrollo de la actividad de cr&eacute;dito, la protecci&oacute;n de la confianza p&uacute;blica en el sistema financiero y la estabilidad del mismo, y genera otros beneficios para la econom&iacute;a  nacional y en especial para la actividad  financiera y crediticia del pa&iacute;s.<br /><br />Par&aacute;grafo Primero. La administraci&oacute;n de informaci&oacute;n financiera y crediticia por parte de fuentes, usuarios y operadores deber&aacute; realizarse de forma que permita favorecer los fines de expansi&oacute;n y democratizaci&oacute;n del cr&eacute;dito. Los usuarios de este tipo de informaci&oacute;n deber&aacute;n valorar este tipo de informaci&oacute;n en forma concurrente con otros factores o elementos de juicio que t&eacute;cnicamente inciden en el estudio de riesgo y el an&aacute;lisis crediticio, y no podr&aacute;n basarse exclusivamente en la informaci&oacute;n relativa al incumplimiento de obligaciones suministrada por los operadores para adoptar decisiones frente a solicitudes de cr&eacute;dito.<br /><br />La Superintendencia Financiera de Colombia podr&aacute; imponer las sanciones previstas en la presente ley a los usuarios de la informaci&oacute;n que nieguen una solicitud de cr&eacute;dito basados exclusivamente en el reporte de informaci&oacute;n negativa del solicitante.<br /><br />Par&aacute;grafo Segundo. La consulta por parte de los titulares de la informaci&oacute;n, as&iacute; como la actualizaci&oacute;n y correcci&oacute;n de los datos errados, incompletos o desactualizados ser&aacute; gratuita.<br /><br />ART&Iacute;CULO 9.- Requisitos especiales para operadores.  Los operadores de bancos de datos de informaci&oacute;n financiera y crediticia que funcionen como entes independientes a las fuentes de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n cumplir con los siguientes requisitos especiales de funcionamiento:<br /><br />1.	Deber&aacute;n constituirse como sociedades comerciales, entidades sin &aacute;nimo de lucro, o entidades cooperativas.<br /><br />2.	Deber&aacute;n contar con un &aacute;rea de servicio al titular de la informaci&oacute;n, para la atenci&oacute;n de consultas y reclamos.<br /><br />3.	Deber&aacute;n contar con un sistema de seguridad y con las dem&aacute;s condiciones t&eacute;cnicas suficientes para garantizar la seguridad y actualizaci&oacute;n de los registros, evitando su adulteraci&oacute;n, p&eacute;rdida, consulta o uso no autorizado conforme lo previsto en la presente ley.<br /><br />4.	Deber&aacute;n actualizar la informaci&oacute;n reportada por las fuentes con una periodicidad no superior a diez (10) d&iacute;as calendario contados a partir del recibo de la misma.<br /><br />ART&Iacute;CLO 10.- Requisitos especiales para fuentes. Las fuentes deber&aacute;n actualizar mensualmente la informaci&oacute;n suministrada al operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el T&iacute;tulo III de la presente ley.<br /><br />El reporte de informaci&oacute;n negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de informaci&oacute;n a los operadores de bancos de datos de informaci&oacute;n financiera y crediticia, s&oacute;lo proceder&aacute; previa comunicaci&oacute;n al titular de la informaci&oacute;n, con el fin de que &eacute;ste pueda demostrar o efectuar el pago de la obligaci&oacute;n, as&iacute; como controvertir aspectos tales como el monto de la obligaci&oacute;n o cuota y la fecha de exigibilidad.<br /><br />En todo caso, las fuentes de informaci&oacute;n podr&aacute;n efectuar el reporte de la informaci&oacute;n transcurridos diez (10) d&iacute;as calendario siguientes a la fecha de recibo de la comunicaci&oacute;n en la &uacute;ltima direcci&oacute;n de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la informaci&oacute;n y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar al operador, que la <br /><br />informaci&oacute;n se encuentra en discusi&oacute;n por parte de su titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificaci&oacute;n o actualizaci&oacute;n y &eacute;sta a&uacute;n no haya sido resuelta.<br /><br />ART&Iacute;CULO 11.- Permanencia de la informaci&oacute;n. La informaci&oacute;n de car&aacute;cter positivo podr&aacute; permanecer de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de informaci&oacute;n.<br /><br />Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situaci&oacute;n de incumplimiento de obligaciones, se regir&aacute;n por un t&eacute;rmino m&aacute;ximo de permanencia, vencido el cual deber&aacute; ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha informaci&oacute;n. El t&eacute;rmino de permanencia de esta informaci&oacute;n ser&aacute; de cinco (5) a&ntilde;os contados a partir de la fecha en que se sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligaci&oacute;n vencida.<br /><br />ART&Iacute;CULO 12. Contenido de la informaci&oacute;n. El Gobierno Nacional establecer&aacute; la forma en la cual los bancos de datos de informaci&oacute;n financiera y crediticia deber&aacute;n presentar la informaci&oacute;n de los titulares de la informaci&oacute;n. Para tal efecto, deber&aacute; se&ntilde;alar un formato que permita identificar, entre otros aspectos, el nombre completo del deudor, la condici&oacute;n en que act&uacute;a, esto es, como deudor principal, deudor solidario, avalista o fiador, el monto de la obligaci&oacute;n o cuota vencida, el tiempo de mora y la fecha del pago, si es del caso.<br /><br />El Gobierno Nacional al ejercer la facultad prevista en el inciso anterior deber&aacute; tener en cuenta que en el formato de reporte deber&aacute; establecerse en caracteres ampliamente destacados que las personas naturales y jur&iacute;dicas que hayan realizado la cancelaci&oacute;n de sus cuotas u obligaciones vencidas de manera voluntaria, tienen un reporte de informaci&oacute;n positiva. El incumplimiento de la <br /><br />obligaci&oacute;n aqu&iacute; prevista dar&aacute; lugar a la imposici&oacute;n de las m&aacute;ximas sanciones previstas en la presente ley.<br /><br />Par&aacute;grafo Primero. Para los efectos de la presente ley se entiende que una obligaci&oacute;n ha sido voluntariamente pagada, cuando su pago se ha producido sin que medie sentencia judicial que as&iacute; lo ordene.<br /><br />Par&aacute;grafo Segundo. Las consecuencias previstas en el presente art&iacute;culo para el pago voluntario de las obligaciones vencidas, ser&aacute; predicable para cualquier otro modo de extinci&oacute;n de las obligaciones, que no sea resultado de una sentencia judicial.<br /><br />Par&aacute;grafo Tercero. Se proh&iacute;be la administraci&oacute;n de datos personales con informaci&oacute;n exclusivamente desfavorable.<br /><br />T&Iacute;TULO V<br />DE LAS CONSULTAS Y RECLAMOS<br /><br />ART&Iacute;CULO 13.- Consultas y Reclamos.<br /><br />1. Tr&aacute;mite de consultas. Los titulares de la informaci&oacute;n o sus causahabientes podr&aacute;n consultar la informaci&oacute;n personal del titular, que repose en cualquier banco de datos, sea este del sector p&uacute;blico o privado. El operador deber&aacute; suministrar a estos, debidamente identificados, toda la informaci&oacute;n contenida en el registro individual o que est&eacute; vinculada con la identificaci&oacute;n del titular. <br /><br />La consulta de informaci&oacute;n se formular&aacute; verbalmente, por escrito, o por cualquier canal de comunicaci&oacute;n, siempre y cuando se mantenga evidencia de la consulta por medios t&eacute;cnicos.<br /><br />La consulta ser&aacute; atendida en un t&eacute;rmino m&aacute;ximo de diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho t&eacute;rmino, se informar&aacute; al interesado, expresando los motivos de la demora y se&ntilde;alando la fecha en que se atender&aacute; su petici&oacute;n, la cual en ning&uacute;n caso podr&aacute; superar los cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes al vencimiento del primer t&eacute;rmino.<br /><br />Par&aacute;grafo. La consulta se deber&aacute; atender de fondo, suministrando integralmente toda la informaci&oacute;n solicitada.<br /><br />2. Tr&aacute;mite de reclamos. Los titulares de la informaci&oacute;n o sus causahabientes que consideren que la informaci&oacute;n contenida en su registro individual en un banco de datos debe ser objeto de correcci&oacute;n o actualizaci&oacute;n podr&aacute;n presentar un reclamo ante el operador, el cual ser&aacute; tramitado bajo las siguientes reglas:<br /><br />1.	El reclamo se formular&aacute; mediante escrito dirigido al operador del banco de datos, con la identificaci&oacute;n del titular, la descripci&oacute;n de los hechos que dan lugar al reclamo, y si fuere el caso, acompa&ntilde;ando los documentos de soporte que se quieran hacer valer. En caso de que el escrito resulte incompleto, se deber&aacute; oficiar al interesado para que subsane las fallas. Transcurrido un mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la informaci&oacute;n requerida, se entender&aacute; que ha desistido de la reclamaci&oacute;n.<br /><br />2.	Una vez recibido el reclamo completo el operador incluir&aacute; en el registro individual en un t&eacute;rmino no mayor a dos (2) d&iacute;as h&aacute;biles una leyenda que diga &ldquo;reclamo en tr&aacute;mite&rdquo; y la naturaleza del mismo. Dicha informaci&oacute;n deber&aacute; mantenerse hasta que el reclamo sea decidido y deber&aacute; incluirse en la informaci&oacute;n que se suministra a los usuarios.<br /><br />3.	El t&eacute;rmino m&aacute;ximo para atender el reclamo ser&aacute; de quince (15) d&iacute;as h&aacute;biles contados a partir del d&iacute;a siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la petici&oacute;n dentro de dicho t&eacute;rmino, se informar&aacute; al interesado, expresando los motivos de la demora y se&ntilde;alando la fecha en que se atender&aacute; su petici&oacute;n, la cual en ning&uacute;n caso podr&aacute; superar los ocho (8) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes al vencimiento del primer t&eacute;rmino.<br /><br />4.	En los casos en que exista una fuente de informaci&oacute;n independiente del operador, este &uacute;ltimo deber&aacute; dar traslado del reclamo a la fuente en un t&eacute;rmino m&aacute;ximo de dos (2) d&iacute;as h&aacute;biles, la cual deber&aacute; resolver e informar la respuesta al operador en un plazo m&aacute;ximo de diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles. En todo caso, la respuesta deber&aacute; darse al titular por el operador en el t&eacute;rmino m&aacute;ximo de quince (15) d&iacute;as h&aacute;biles contados a partir del d&iacute;a siguiente a la fecha de presentaci&oacute;n de la reclamaci&oacute;n, prorrogables por ocho (8) d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s, seg&uacute;n lo indicado en el numeral anterior. Si el reclamo es presentado ante la fuente, &eacute;sta proceder&aacute; a resolver directamente el reclamo, pero deber&aacute; informar al operador sobre la recepci&oacute;n del reclamo dentro de los dos (2) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a su recibo, de forma que se pueda dar cumplimiento a la obligaci&oacute;n de incluir la leyenda que diga &ldquo;reclamo en tr&aacute;mite&rdquo; y la naturaleza del mismo dentro del registro individual, lo cual deber&aacute; hacer el operador dentro de los dos (2) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a haber recibido la informaci&oacute;n de la fuente.<br /><br />5.	Para dar respuesta al reclamo, el operador o la fuente seg&uacute;n sea el caso, deber&aacute; realizar una verificaci&oacute;n completa de las observaciones o planteamientos del titular, asegur&aacute;ndose de revisar toda la informaci&oacute;n pertinente para poder dar una respuesta completa al titular. <br /><br />T&Iacute;TULO VI<br /><br />Vigilancia de los destinatarios de la ley<br /><br />ART&Iacute;CULO 14.- Funci&oacute;n de vigilancia. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercer&aacute; la funci&oacute;n de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de informaci&oacute;n financiera y crediticia, en cuanto se refiere a la actividad de administraci&oacute;n de datos personales que se regula en la presente ley.<br /><br />En los casos en que la fuente, usuario u operador de informaci&oacute;n sea una entidad vigilada por la Superintendencia Finaciera de Colombia, &eacute;sta ejercer&aacute; la vigilancia e impondr&aacute; las sanciones correspondientes, de conformidad con las facultades que le son propias, seg&uacute;n lo establecido en el Estatuto Org&aacute;nico del Sistema Financiero y las dem&aacute;s normas pertinentes y las establecidas en la presente ley.<br /><br />Para el ejercicio de la funci&oacute;n de vigilancia a que se refiere el presente art&iacute;culo, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia, seg&uacute;n el caso, tendr&aacute;n en adici&oacute;n a las propias las siguientes facultades:<br /><br />1.	Impartir instrucciones sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones de la presente ley relacionadas con la administraci&oacute;n de la informaci&oacute;n financiera y crediticia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y se&ntilde;alar procedimientos para su cabal aplicaci&oacute;n.<br /><br />2.	Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de las normas que la reglamenten y de las instrucciones impartidas por la respectiva superintendencia.<br /><br />3.	Velar porque los operadores y fuentes cuenten con un sistema de seguridad y con las dem&aacute;s condiciones t&eacute;cnicas suficientes para garantizar la seguridad y actualizaci&oacute;n de los registros, evitando su adulteraci&oacute;n, p&eacute;rdida, consulta o uso no autorizado conforme lo previsto en la presente ley. <br /><br />4.	Ordenar a cargo del operador, la fuente o usuario la realizaci&oacute;n de auditor&iacute;as externas de sistemas para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.<br /><br />5.	Ordenar de oficio o a petici&oacute;n de parte la correcci&oacute;n, actualizaci&oacute;n o retiro de  datos personales cuando ello sea procedente, conforme con lo establecido en la presente ley. Cuando sea a petici&oacute;n de parte, se deber&aacute; acreditar ante la Superintendencia que se surti&oacute; el tr&aacute;mite de un reclamo por los mismos hechos ante el operador o la fuente, y que el mismo no fue atendido o fue atendido desfavorablemente.<br />6.	Iniciar de oficio o a petici&oacute;n de parte investigaciones administrativas contra los operadores, fuentes, y usuarios de informaci&oacute;n financiera y crediticia, con el fin de establecer si existe responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las &oacute;rdenes o instrucciones impartidas por el organismo de vigilancia respectivo, y si es del caso imponer sanciones u ordenar las medidas que resulten pertinentes. <br /><br />ART&Iacute;CULO 15.-  Sanciones.  La Superintendencia de Industria y Comercio  y la Superintendencia Financiera podr&aacute;n imponer a los operadores, fuentes o usuarios de informaci&oacute;n financiera y crediticia, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones pecuniarias de car&aacute;cter institucional hasta por el equivalente a mil quinientos (1.500) salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes al momento de la imposici&oacute;n de la sanci&oacute;n, por violaci&oacute;n a la presente ley, normas que la reglamenten, as&iacute; como por la inobservancia de las &oacute;rdenes e instrucciones impartidas por dicha superintendencia.<br /><br />ART&Iacute;CULO 16.- La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia  Financiera asumir&aacute;n seis (6) meses despu&eacute;s de la entrada en vigencia de la presente ley, las funciones aqu&iacute; establecidas. En igual sentido la Superintendencia Financiera de Colombia asumir&aacute; las nuevas funciones establecidas en la presente ley seis (6) meses despu&eacute;s de la entrada en vigencia. Para tales efectos, dentro de dicho t&eacute;rmino el Gobierno Nacional adoptar&aacute; las medidas necesarias para adecuar la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio dot&aacute;ndola de la capacidad presupuestal y t&eacute;cnica necesaria para cumplir con dichas funciones. <br /><br />T&Iacute;TULO VII<br />DE LAS DISPOSICIONES FINALES<br /><br />ART&Iacute;CULO 17.- R&eacute;gimen de transici&oacute;n. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, las personas que a la fecha de su entrada en vigencia ejerzan alguna de las actividades aqu&iacute; reguladas, tendr&aacute;n un plazo de hasta seis (6) meses para adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la presente ley.<br /><br />ART&Iacute;CULO 18.- Vigencia y derogatorias. Esta ley rige a partir de la fecha de publicaci&oacute;n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /><br /><br />LUIS FERNANDO VELASCO				<br />					Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />OSCAR DARIO PEREZ	<br />Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />GINA MARIA PARODY<br /> 										Senadora de la Rep&uacute;blica<br /><br />HERNAN ANDRADE<br />Senadora de la Rep&uacute;blica				Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />HECTOR HELI ROJAS					<br />					Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />GUSTAVO PETRO<br />Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />HUMBERTO GOMEZ GALLO<br />									Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />JORGE LUIS CABALLERO<br />Representante a la C&aacute;mara<br /><br />CAMILO SANCHEZ<br />Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />JESUS IGNACIO GARCIA				<br />					Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />JUAN FERNANDO CRISTO<br /> Senador de la Rep&uacute;blica					   <br /><br />ZULEMA JATTIN<br />						Senadora de la Rep&uacute;blica<br /><br />DIXON TAPASCO	<br />Representante a la C&aacute;mara<br /><br />DAVID LUNA						<br />Representante a la C&aacute;mara<br /><br />JORGE HOMERO GIRALDO<br />Representante a la C&aacute;mara					<br /><br />MIRYAM ALICIA PAREDES<br />				Representante a la C&aacute;mara<br /><br />ALBERTO CARRASQUILLA<br />Ministro de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico<br /><br />				---------------------------------------------------------------<br /><br />EXPOSICI&Oacute;N DE MOTIVOS<br /><br />ANTECEDENTES.<br /><br />En distintas oportunidades, en el Congreso de la Rep&uacute;blica se  han presentado proyectos de ley para reglamentar y desarrollar el habeas data, que es derecho que tenemos las personas de &ldquo;conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p&uacute;blicas y privadas&rdquo;, incluido en nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991en su art&iacute;culo 15.<br /><br />En el periodo anterior se radicaron en el Congreso dos proyectos relacionados con este tema, uno de iniciativa de los Honorables Congresistas Luis Fernando Velasco, Dix&oacute;n Tabasco, Zamir Silva, Gina Parody, Jorge Homero Giraldo, Tony Jozame, Rodrigo Rivera, Rafael Pardo Rueda, Mauricio Pimiento, Hern&aacute;n Andrade y Juan Fernando Cristo, que pretend&iacute;a reglamentar la informaci&oacute;n financiera y crediticia  de las centrales de informaci&oacute;n, y otro de iniciativa de los honorables Representantes a la C&aacute;mara Jaime Amin, Oscar Dario P&eacute;rez, Oscar Arboleda, Gustavo Bustamante y la Defensor&iacute;a del Pueblo, que buscaba reglamentar  integralmente el derecho de habeas data.<br /><br />Con el fin de unificar propuestas para darle  celeridad al tr&aacute;mite, se logr&oacute; una conciliaci&oacute;n entre los distintos autores de estas dos iniciativas, de lo cual surge el proyecto de ley estatutaria 214 de 2005 C&aacute;mara, cuya finalidad era la de  plantear unos principios generales de habeas data  y de forma particular regular las actividades relacionadas con la informaci&oacute;n crediticia y financiera, por ser uno de los temas m&aacute;s controvertidos en raz&oacute;n del habeas Data.<br /><br />Infortunadamente no se logr&oacute; tramitar este proyecto en los t&eacute;rminos que exige una ley estatutaria, raz&oacute;n por la cual debido al compromiso adquirido con sacar adelante una reglamentaci&oacute;n frente a este tema y por la urgencia de llenar ciertos vac&iacute;os, ponemos a consideraci&oacute;n del nuevo Congreso el proyecto de ley estatutaria que desarrolla el manejo de la informaci&oacute;n registrada en las centrales de <br /><br />informaci&oacute;n o banco de datos, exclusivamente de las entidades financieras, sin torpedear el desarrollo amplio y detallado de lo que debe ser el h&aacute;beas data en nuestro pa&iacute;s.<br /><br />No consideramos justo presentar este proyecto sin reconocer el continuo debate acad&eacute;mico que sostuvimos con el ex Representante a la C&aacute;mara Jaime Amin, quien a pesar de tener diferencias con nosotros en la concepci&oacute;n del manejo de la informaci&oacute;n crediticia y financiera , n&uacute;cleo de este proyecto,  enriquece el mismo con  sus observaciones sobre la necesidad de definir el marco de principios sobre los cuales se regir&aacute; esta ley y sus explicaciones sobre el contenido de la parte general de esta ley, las que han sido acogidas en la exposici&oacute;n de motivos y parte del articulado, por lo que en este p&aacute;rrafo le reconocemos sus &ldquo;derechos de autor&rdquo;.<br /><br />CONSIDERACIONES<br /><br />En Colombia, no existe en el momento una ley que regule las centrales de informaci&oacute;n de las entidades financieras y los t&eacute;rminos de permanencia de los datos negativos en el historial crediticio de las personas; lo que existe son pronunciamientos de la Corte, dando respuesta a casos espec&iacute;ficos y de los cuales ha dado ciertas recomendaciones de lo que podr&iacute;a llegar a ser un tiempo razonable y justo, pero a su vez a dejado bien claro que es competencia del legislador a trav&eacute;s de ley estatutaria determinar ese tiempo.<br /><br />&ldquo;el legislador, quien debe hacerlo mediante ley estatutaria, no ha expedido la norma que establezca los t&eacute;rminos de caducidad del dato&rdquo; (Sentencia T &ndash; 097/95) <br /><br />&ldquo;(&hellip;) en el Fallo T-110 del 18 de marzo de 1993, hab&iacute;a se&ntilde;alado que la Asociaci&oacute;n Bancaria, las entidades financieras y los bancos de datos carecen de jurisdicci&oacute;n y competencia para imponer &ldquo;sanciones&rdquo; a los particulares, por lo cual los reglamentos internos de dichas instituciones, mediante los cuales se alude a la inclusi&oacute;n de personas en registros inform&aacute;ticos, cobij&aacute;ndola bajo aquella denominaci&oacute;n, carecen de todo sustento constitucional&rdquo; (Sentencia T &ndash; 094/95)<br /><br />Al no existir una reglamentaci&oacute;n,  las centrales de informaci&oacute;n de las entidades financieras, de manera discrecional han determinado el tiempo que consideran razonable en la caducidad de los datos negativos, bas&aacute;ndose m&aacute;s en un t&eacute;rmino que disminuya el nivel  riesgo para el otorgamiento de cr&eacute;ditos de  las entidades financieras, y no en lo que podr&iacute;a ser un tiempo justo para sus usuarios.<br /> Si bien es cierto que estos centros de informaci&oacute;n son un necesario apoyo para el funcionamiento del  sistema financiero ya que permiten mantener en sus bases de datos una informaci&oacute;n parcial y veraz, el manejo de estos debe ser igual de ventajoso para las entidades financieras como para sus usuarios, que en los &uacute;ltimos a&ntilde;os han ca&iacute;do en la &ldquo;dictadura del reporte negativo&rdquo;, sin que esta informaci&oacute;n sea responsablemente procesada por  quienes deben analizar solicitudes de cr&eacute;dito en el sector financiero, o tomar otras decisiones que nazcan de lo que contiene las bases de datos del sistema financiero.<br /><br />En la actualidad existen dos centrales de informaci&oacute;n que cumplen su funci&oacute;n frente a las entidades financieras, una es el Centro de Informaci&oacute;n Financiera - CIFIN y Datacr&eacute;dito<br /><br />En este momento, se encuentran reportados 1.3 millones de colombianos en datacr&eacute;dito, suma que evidentemente se incrementa con aquellas personas reportadas en la CIFIN, dato que no tenemos disponible, pero que creemos similar a la de Datacredito. En estos reportes encontramos personas justamente reportados por estar morosos en la actualidad, pero tambi&eacute;n personas que con esfuerzo, le han cumplido a las entidades bancarias, y actualmente se encuentran a paz y salvo en sus obligaciones; pero se encuentran injustamente reportadas como morosas.<br /><br />En el Centro de Informaci&oacute;n Financiera &ndash; CIFIN,  los datos positivos tienen una permanencia de dos a&ntilde;os m&aacute;s, despu&eacute;s de terminarse el tiempo del v&iacute;nculo comercial o vigente.<br /><br />Los  datos negativos tienen un  t&eacute;rmino estipulado seg&uacute;n las siguientes condiciones:<br /><br />Cuando la mora es inferior a un (1) a&ntilde;o, el tiempo de permanencia en CIFIN, es el doble de la mora, siempre y cuando el pago haya sido voluntario.<br /><br />Cuando es superior a un (1) a&ntilde;o, el tiempo de permanencia en CIFIN, es de dos (2) a&ntilde;os, siempre y cuando el pago haya sido voluntario.<br /><br />Cuando el pago es consecuencia  de un proceso ejecutivo, el tiempo de permanencia es de 5 a&ntilde;os.<br /><br />En el caso de DATACR&Eacute;DITO el t&eacute;rmino es de dos (2) a&ntilde;os, sin importar la mora y la y el tiempo en que se demoro en cancelarla.<br /><br />Estos tiempos se mantienen siempre y cuando no ingresen nuevos incumplimientos y mora del mismo deudor.<br /><br />Aunque seg&uacute;n estas entidades el estar o no reportado con historial negativo en la base de datos, no necesariamente deduce a que el cr&eacute;dito o los cr&eacute;ditos le sea negados al solicitante, la realidad demuestra que entre todas las variables requeridas, la que prima es la informaci&oacute;n reportada por las centrales de informaci&oacute;n, obligando a las personas con reporte negativo que no  pueden acceder al cr&eacute;dito bancario, a acudir al extrabancario que maneja una altas tasas de inter&eacute;s.<br /><br />Lo preocupante del tema es que no solo se est&aacute;n reportando los incumplimientos con las entidades bancarias sino que dicha informaci&oacute;n est&aacute; trascendiendo a las esferas m&aacute;s &iacute;ntimas y privadas del ser humano. Seg&uacute;n el art&iacute;culo del 13 de julio del Diario EL TIEMPO &ldquo;El gerente de Datacr&eacute;dito, Ignacio Dur&aacute;n, dijo ayer que diez colegios est&aacute;n usando sus servicios (aunque se abstuvo de decir cu&aacute;les eran) y tambi&eacute;n algunas universidades que les dan cr&eacute;dito a sus alumnos para el pago de matr&iacute;culas. (&hellip;) Dur&aacute;n explic&oacute; que, en general, las centrales de riesgo son usadas mayoritariamente por las entidades financieras, pero que tambi&eacute;n est&aacute;n haciendo carrera entre los servicios de pago mensual.&rdquo;<br /><br />Esto no solo refleja la violaci&oacute;n al derecho a la intimidad, sino que presenta efectos negativos a la econom&iacute;a del pa&iacute;s, al excluir a mas dos millones de colombianos del ciclo econ&oacute;mico necesario para el logro de un crecimiento econ&oacute;mico, que depende de la sumatoria de las variables de inversi&oacute;n, producci&oacute;n, empleo y consumo, y m&aacute;s a&uacute;n cuando se est&aacute; hablando de un porcentaje tan alto de colombianos.<br /><br />Si un colombiano no tiene la posibilidad de acceder a un cr&eacute;dito, dif&iacute;cilmente va poder invertir y generar ganancias que le pronostiquen una mejor calidad de vida a la existente. El otorgamiento de los cr&eacute;ditos es  importante en la econom&iacute;a de un pa&iacute;s ya que fomenta la producci&oacute;n, reactiva sectores deprimidos de la sociedad, aumentan el empleo y con ello los ingresos de los ciudadanos, lo que retroalimenta el ciclo econ&oacute;mico, ya que la posibilidad de aumentar los ingresos, permite que se fomente el ahorro y as&iacute; las entidades financieras pueden aumentar su capital y disponer de mayor cantidad de dinero para el otorgamiento de nuevos cr&eacute;ditos, que directamente baja las tasas de inter&eacute;s.<br /><br />Estos beneficios de la econom&iacute;a contribuir&aacute;n a un crecimiento notable en nuestro pa&iacute;s, si incluimos a dos millones de colombianos en esta din&aacute;mica de rentabilidad econ&oacute;mica, ampliando la distribuci&oacute;n de los beneficios y evitando su concentraci&oacute;n en unos pocos, en este caso en las entidades bancarias.<br /><br />Como resultado de esta situaci&oacute;n que afecta a una gran cantidad de colombianos nace la iniciativa de reglamentar los t&eacute;rminos de permanencia en las centrales de riesgo, no con la intenci&oacute;n de simplemente fijar cuanto debe ser el tiempo que deben permanecer los datos positivos y negativos, sino con la intenci&oacute;n de presentar una propuesta integral que comprometa tanto a las fuentes como a los usuarios. En este sentido vale la pena ampliar tres aspectos primordiales de este proyecto.<br /><br />C&oacute;mo se manejar&aacute; lo de los datos en las centrales de informaci&oacute;n financiera: <br />Los datos positivos permanecer&aacute;n indefinidamente en el historial crediticio de cada titular. El cambio se presenta en el dato negativo, el cual dejar&aacute; de ser utilizado como un estigma y un factor excluyente del sistema financiero y crediticio. As&iacute; cuando cualquier operador consulte la fuente de informaci&oacute;n crediticia en este caso alguna central de riesgo, la informaci&oacute;n que encontrar&aacute; ser&aacute;: EST&Aacute; AL D&Iacute;A O EST&Aacute; EN MORA.<br /><br />Estar al d&iacute;a es cuando no se tiene deuda o cuando se haya pagado de manera voluntaria alguna obligaci&oacute;n o cuota vencida, sin importar el tiempo en que estuvo en mora ni el monto de la obligaci&oacute;n. Se entiende por pago voluntario todo aquel que se realice antes de que se inicie un proceso judicial de cobro. De esta manera si alg&uacute;n titular estuvo en mora por a&ntilde;os o meses y logra ponerse al d&iacute;a antes de que se inicie un proceso ejecutorio de pago, el reporte que aparecer&aacute; en las bases de datos financieros y crediticios ser&aacute; POSITIVO. Diferente el caso en el que el pago se hace despu&eacute;s de una sentencia judicial, el titular quedar&aacute; con reporte de mora por cinco a&ntilde;os tal como lo fija el t&eacute;rmino de permanencia del presente proyecto de ley.<br /><br />Con esta nueva modalidad de manejar los datos de informaci&oacute;n financiera y crediticia, se generar&aacute; una cultura de pago en los titulares de las fuentes, ya que sabiendo que el ponerse al d&iacute;a antes de alguna sentencia no los  perjudicar&aacute; financiera y crediticiamente ser&aacute; un incentivo de pago, distinto el caso actual en el que no hay inter&eacute;s de pagar porque igual as&iacute; se hayan atrasado unos d&iacute;as o un mes van a estar reportados entre  2 y 5 a&ntilde;os. Esta propuesta lograr&aacute; responder al sin n&uacute;mero de injusticias que existen en el sistema financiero y crediticio. Un estudio realizado para este fin nos llev&oacute; a conocer casos dram&aacute;ticos: personas reportadas y excluidas por dos a&ntilde;os o m&aacute;s por una mala facturaci&oacute;n de una empresa de telefon&iacute;a m&oacute;vil, por sumas tan irrisorias como 20 centavos, otros casos no menos escandalosos son los de los fiadores que a pesar de haber hecho un favor asumen la deuda del deudor principal, y por no hacer el pago en los d&iacute;as estipulados, sino unos mas tarde, se encuentran reportados por dos a&ntilde;os y son catalogados como morosos del sistema financiero en lugar de ser reconocidos como buenas pagas al asumir en &uacute;ltimas obligaciones de terceros.<br /><br />En que momento entran los datos a las bases de datos de la informaci&oacute;n financiera y crediticia. Los datos positivos son incluidos inmediatamente al historial crediticio de cada titular, la diferencia se presenta en el contenido de la informaci&oacute;n de estado de mora o vencimiento, pues antes de ser incluida a la o  las bases de datos, se debe comunicar a cada titular que presenta una mora de 30 d&iacute;as en determinada entidad. Esto con el fin de que se le de la oportunidad al titular de verificar si la informaci&oacute;n remitida por el operador es cierta y dar el  preaviso para que logre ponerse al d&iacute;a.  En las centrales de riesgo, muchos son los casos de personas reportadas por equivocaciones de los operadores, cuyas consecuencias no recaen sobre la entidad que emiti&oacute; mal el dato sino sobre el titular quien queda reportado negativamente por varios a&ntilde;os.<br /><br />A las centrales de riesgo se les exigir&aacute; un formato para manejar la informaci&oacute;n: El Gobierno Nacional dise&ntilde;ar&aacute; un formato &uacute;nico para que las centrales de informaci&oacute;n financiera y crediticia manejen los datos de sus titulares. Este formato entre otros datos incluye de manera precisa el nombre completo, la condici&oacute;n en la que act&uacute;a, es decir, si es el deudor principal o es fiador, el valor de la obligaci&oacute;n o cuotas vencidas y la fecha de pago. Con el manejo de este <br />formato se obligar&aacute; a los operadores a investigar y analizar correctamente el historial de cada titular y a NO REGIRSE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR EL ESTAR REPORTADO O NO EN LAS CENTRALES DE RIESGO.<br /><br />Se reglamenta el sistema de consultas y reclamaciones: Las consultas que los titulares hagan para conocer el estado de sus datos ser&aacute;n gratuitas. En cuanto a los reclamos se establece que cada titular que considere que la informaci&oacute;n presentada no es veraz y que existe alg&uacute;n tipo de equivocaci&oacute;n, podr&aacute;  presentar por escrito a la fuente de informaci&oacute;n o central de riesgo la queja en la que relata los hechos. Una vez sea recibido el reclamo las centrales de informaci&oacute;n deber&aacute;n registrar una leyenda que diga &ldquo;reclamo en tr&aacute;mite&rdquo;. Dicha leyenda ser&aacute; suprimida una vez se haya estudiado, verificado y dado respuesta al reclamo  en un termino m&aacute;ximo de 15 d&iacute;as. Varios son los casos en los que los reportes negativos corresponden a equivocaciones no subsanables a tiempo. Resulta muy clarificante el ejemplo expuesto por los columnistas Daniel Samper y Ramiro Bejarano, quienes se han mostrado muy interesados en hacer las denuncias y en revelar las irregularidades de las centrales de riesgo. Por ellos conocimos casos muy particulares e injustos; &ldquo;(&hellip;) otro cliente del Citibank a quien un empleado de la entidad le pidi&oacute; que cancelara sus gastos de tarjeta con prescindencia de la fracci&oacute;n en centavos. As&iacute; lo hizo. Y al mes siguiente le bloque&oacute; la tarjeta por el pago pendiente de "0.64 centavos" (sic). Supongo que, adem&aacute;s, se refer&iacute;a a 0,64 pesos, lo cual revela una vez m&aacute;s la negligencia con que se manejan estos asuntos. El h&aacute;beas data es el conjunto de normas que regula la informaci&oacute;n relacionada con el ciudadano&rdquo;<br /><br />En s&iacute;ntesis, con esta propuesta se lograr&aacute; no solo eliminar el estigma de estar reportado en un central de riesgo y con ello excluir del sistema financiero y crediticio a quienes por ciertas circunstancias se vencieron en alguna cuota u obligaci&oacute;n, o por amabilidad sirvieron de fiador a un a persona que no pag&oacute;, sino  que obliga a los operadores  hacer un estudio profundo y detallado cuando van a otorgar un cr&eacute;dito pues ya no podr&aacute;n remitirse al reporte negativo para no facilitar el cr&eacute;dito u otorgar un plan de servicios, - que dejar&aacute;n de existir-, tendr&aacute;n que estudiar todas las variables que determinen si es o no una persona apta para facilitarle un pr&eacute;stamo o alg&uacute;n equipo por poner el ejemplo de los requisitos para adquirir un celular. <br /><br />En este sentido se lograr&aacute; recuperar el sentido y la funci&oacute;n que tienen estas bases de datos financieros y crediticios que deben ser una herramienta m&aacute;s no la ultima palabra para el sector financiero y crediticio.<br /><br /><br />Consideramos por &uacute;ltimo que este proyecto logra por la diversidad de sus autores y por la conciliaci&oacute;n que se hace con el gobierno nacional, demostrar que desde diferentes orillas ideol&oacute;gicas, se puede coincidir en temas de defensa de los derechos ciudadanos, lo que le da la fuerza suficiente para hacer un buen tramite en el Congreso.<br /><br /><br />CONTENIDO DEL PROYECTO<br /><br />T&Iacute;TULO I<br /><br />El t&iacute;tulo I del proyecto de ley contiene todas las disposiciones relativas al objeto y definiciones. Como se mencion&oacute; previamente, el proyecto busca regular integralmente el h&aacute;beas data y los dem&aacute;s derechos, libertades y garant&iacute;as constitucionales relacionadas con la recolecci&oacute;n, tratamiento y circulaci&oacute;n de datos <br />personales a que se refiere el art&iacute;culo 15 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. De esta manera se ofrece una regulaci&oacute;n integral para una mejor protecci&oacute;n de los derechos personales, dando cumplimiento adem&aacute;s a las formalidades propias de una ley estatutaria.  Adicionalmente el proyecto tiene por objeto establecer reglas adicionales para la administraci&oacute;n de datos financieros.<br /><br />El art&iacute;culo 2&deg; define los principales conceptos que desarrolla la ley a fin de facilitar su interpretaci&oacute;n los cuales coinciden con las actividades mencionadas en el art&iacute;culo 15 de la Constituci&oacute;n.<br /><br /><br />T&Iacute;TULO II<br />El t&iacute;tulo II trata de los derechos de los titulares de la informaci&oacute;n.  El art&iacute;culo 3 se refiere a los derechos de los titulares de la informaci&oacute;n frente a los dem&aacute;s destinatarios de la ley, esto es, frente a operadores, fuentes y usuarios.<br /><br />Frente a los operadores los titulares tienen los siguientes derechos: Ejercer el derecho fundamental al h&aacute;beas data, en los t&eacute;rminos de la ley, mediante la <br /><br />utilizaci&oacute;n de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los dem&aacute;s mecanismos constitucionales y legales; solicitar la eliminaci&oacute;n y suspensi&oacute;n de la circulaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en los casos previstos en la ley, mediante la utilizaci&oacute;n del procedimiento de reclamos; solicitar el respeto y la protecci&oacute;n de los dem&aacute;s derechos constitucionales o legales, as&iacute; como de los principios de la administraci&oacute;n de datos personales, como de las dem&aacute;s disposiciones de la presente ley, mediante la utilizaci&oacute;n del procedimiento de reclamos; solicitar prueba de la autorizaci&oacute;n, cuando ella sea requerida conforme lo previsto en la presente ley.<br /><br />Frente a las fuentes y usuarios de la informaci&oacute;n, los titulares tienen derechos an&aacute;logos a los mencionados en adici&oacute;n a aquellos que se refieren particularmente a dichas entes o personas, como los referentes a la obtenci&oacute;n y mantenimiento de la autorizaci&oacute;n del titular, cuando sea requerido por la ley.<br /><br /><br />TITULO III<br />El t&iacute;tulo III trata de los deberes de los operadores, las fuentes y los usuarios de la informaci&oacute;n.<br /><br />El art&iacute;culo 4&ordm; se refiere a los deberes de los operadores de los bancos de datos. Se destacan los siguientes: Garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho de h&aacute;beas data;  suspender la circulaci&oacute;n de datos en los casos se&ntilde;alados en  la ley; <br />utilizar la informaci&oacute;n para la finalidad que tiene el banco de datos; permitir el acceso a la informaci&oacute;n &uacute;nicamente a los titulares de la misma, a las personas autorizadas por estos, o sus causahabientes, usuarios, personal autorizado por el respectivo operador del banco de datos y a las autoridades en ejercicio de sus funciones legales o constitucionales, conforme lo previsto en la ley; adoptar un manual interno de pol&iacute;ticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atenci&oacute;n de consultas y reclamos por parte de los titulares; conservar con las debidas seguridades los registros almacenados para impedir su deterioro, p&eacute;rdida, alteraci&oacute;n, uso no autorizado o fraudulento; tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares de la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la ley; y cumplir las instrucciones y requerimientos que la autoridad de vigilancia imparta en relaci&oacute;n con el cumplimiento de la ley. <br /><br /><br />El art&iacute;culo 5&deg; se&ntilde;ala los deberes de las fuentes de la informaci&oacute;n, entre los que se destacan:  garantizar que la informaci&oacute;n que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios cumpla con el principio de veracidad o calidad de los datos; reportar de forma peri&oacute;dica y oportuna al operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las dem&aacute;s medidas necesarias para que la informaci&oacute;n suministrada a &eacute;ste se mantenga actualizada; rectificar la informaci&oacute;n cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores; resolver los reclamos del titular en la forma en que se regula en la <br />presente ley; y cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control en relaci&oacute;n con el cumplimiento de la ley. <br /><br />Por su parte, el art&iacute;culo 6 se&ntilde;ala los deberes de los usuarios, algunos de los cuales son an&aacute;logos a los relativos a las fuentes, adem&aacute;s de los que corresponden propiamente a los usuarios, como son  utilizar la informaci&oacute;n &uacute;nicamente para los fines para los que le fue entregada; solicitar y conservar copia o evidencia de la autorizaci&oacute;n otorgada por el titular, cuando esta sea necesaria; e informar a los titulares, a su solicitud, sobre la utilizaci&oacute;n que le est&aacute; dando a la informaci&oacute;n.<br /><br />T&Iacute;TULO IV<br /><br />En el T&iacute;tulo IV se incorporan las normas especiales dirigidas a los bancos de datos de informaci&oacute;n financiera y crediticia. Para efectos de dar absoluta claridad sobre el alcance del concepto de informaci&oacute;n financiera y crediticia, el art&iacute;culo 7&deg; define el concepto estableciendo las actividades que comprende.<br /><br />El art&iacute;culo 8&deg; es una norma de gran importancia, por cuanto establece un principio adicional especial para este tipo de actividad denominado Principio de favorecimiento a una actividad de inter&eacute;s p&uacute;blico, conforme el cual la actividad de administraci&oacute;n de informaci&oacute;n financiera y crediticia est&aacute; directamente relacionada y favorece una actividad de inter&eacute;s p&uacute;blico, como lo es la actividad financiera propiamente, por cuanto ayuda a la democratizaci&oacute;n del cr&eacute;dito, promueve el desarrollo de la actividad de cr&eacute;dito, la protecci&oacute;n de la confianza p&uacute;blica en el sistema financiero y la estabilidad del mismo, y genera otros beneficios para la econom&iacute;a  nacional y en especial para la actividad crediticia y financiera del pa&iacute;s.  De esta manera se pone de presente una de las circunstancias que caracterizan ese tipo de informaci&oacute;n y que hacen indispensable esta regulaci&oacute;n especial que refleja dichas diferencias en cuanto que asegura la debida protecci&oacute;n del referido inter&eacute;s p&uacute;blico pero, por otro lado, impone mayores exigencias a las personas que intervengan en esta actividad.<br />Los par&aacute;grafos primero y segundo desarrollan el principio de favorecimiento a una actividad de inter&eacute;s p&uacute;blico, al imponer como pauta general que la administraci&oacute;n de informaci&oacute;n financiera y crediticia por parte de fuentes, usuarios y operadores deber&aacute; realizarse de forma que permita favorecer los fines de expansi&oacute;n y democratizaci&oacute;n del cr&eacute;dito. Toda consulta que hagan los titulares a las bases de datos para actualizar, corregir o verificar su informaci&oacute;n es gratuita.<br />Por su parte, en la misma disposici&oacute;n, y en concordancia con lo dispuesto mediante circulares externas por la Superintendencia Financiera, se agrega que los usuarios de la informaci&oacute;n financiera y crediticia deber&aacute;n valorar este tipo de informaci&oacute;n en forma concurrente con otros factores o elementos de juicio que t&eacute;cnicamente inciden en el estudio de riesgo y el an&aacute;lisis crediticio, y no podr&aacute;n basarse exclusivamente en la informaci&oacute;n suministrada por los operadores para adoptar decisiones frente a solicitudes de cr&eacute;dito.  El proyecto de ley determina que las entidades financieras deber&aacute;n analizar la informaci&oacute;n de los usuarios del sistema financiero de manera integral para la toma de decisiones sobre la incorporaci&oacute;n de futuros clientes.<br /><br />El art&iacute;culo 9&deg; impone a los operadores de bancos de datos de naturaleza financiera y crediticia la obligaci&oacute;n de constituirse como sociedades comerciales, entidades sin &aacute;nimo de lucro o entidades cooperativas. Igualmente, se establece el deber de contar con un &aacute;rea de servicio al titular de la informaci&oacute;n, para la atenci&oacute;n de consultas y reclamos y con un sistema de seguridad y las dem&aacute;s condiciones t&eacute;cnicas suficientes para garantizar la seguridad y actualizaci&oacute;n de los registros, evitando su adulteraci&oacute;n, p&eacute;rdida, consulta o uso no autorizado. Por su parte, se agrega la obligaci&oacute;n para este tipo de bancos de datos de actualizar la informaci&oacute;n reportada por las fuentes con una periodicidad no superior a diez (10) d&iacute;as calendario contados a partir del recibo de la misma.<br /><br />El art&iacute;culo 10&deg; Este art&iacute;culo obliga a que las fuentes o centrales de riesgo antes de registrar en mora a un titular tienen que notificarle a la &uacute;ltima direcci&oacute;n de domicilio <br />con el prop&oacute;sito de que pueda demostrar que hay una equivocaci&oacute;n, o pueda ponerse al d&iacute;a en la obligaci&oacute;n. Pasados diez d&iacute;as, la fuente las fuentes registran la mora en su historial crediticio.<br /><br />El art&iacute;culo 11&deg; Los datos positivos quedar&aacute; en el historial crediticio indefinidamente. Si un titular tiene en su registro datos que reflejan estado de mora o vencimiento, podr&aacute;n cambiar esta informaci&oacute;n autom&aacute;ticamente cuando cumplan sus obligaciones sin importar cual sea el monto, pero efectuando el pago antes de cualquier proceso jur&iacute;dico de cobro.  Una vez el titular se ponga al d&iacute;a de manera voluntaria  tendr&aacute; un reporte positivo y ya no estar&aacute; sujeto a los 2 o 5 a&ntilde;os que actualmente manejan las centrales de riesgo. Se entiende por pago voluntario todo aquel que se haga antes de que medie sentencia judicial.<br /><br />Aquel que efectu&eacute; el pago despu&eacute;s de la sentencia permanecer&aacute; por 5 a&ntilde;os con informaci&oacute;n de mora o vencimiento.<br /><br />Art&iacute;culo 12&deg; Contenido de la informaci&oacute;n <br /><br />Con este art&iacute;culo se cambia la manera como las fuentes o los operadores hacen uso de la informaci&oacute;n financiera y crediticia ya que le exige a las fuentes o centrales de riesgo el manejo de un formato &uacute;nico que crear&aacute; el Gobierno Nacional, en el que <br />se encuentren el nombre completo del titular, la condici&oacute;n en que act&uacute;a es decir, si es deudor principal, codeudor o fiador, el monto de la obligaci&oacute;n y el tiempo de mora o la o las cuotas vencidas, todo esto con el fin de ampliar la informaci&oacute;n y evitar que los an&aacute;lisis de cr&eacute;dito o la solicitud de cualquier servicio se  basen &uacute;nica y exclusivamente en estar o no reportado.<br /><br />A su vez, uno de los grandes alcances de este proyecto es el de desaparecer el estigma de estar  &ldquo;reportado&rdquo;, ahora lo que se manejar&aacute; es la informaci&oacute;n veraz, si esta en mora o no, de esta manera aquel titular que se ponga al d&iacute;a en sus obligaciones o cuotas vencidas de manera voluntaria mantendr&aacute; en las centrales de riesgo un dato Positivo, y claramente espec&iacute;fica en el par&aacute;grafo primero que todo pago que se haga antes de que se medie una sentencia judicial ser&aacute; considerado voluntario. <br /><br /><br />T&Iacute;TULO V<br /><br />De las Consultas y Reclamos <br /><br />El t&iacute;tulo III del proyecto de ley fija las reglas aplicables al tr&aacute;mite de consultas y  reclamos. Este capitulo aparece como una herramienta muy &uacute;til para los titulares de informaci&oacute;n quienes podr&aacute;n solicitar en cualquier momento consultar toda la informaci&oacute;n contenida de manera detallada e individual.<br /><br />En cuanto a los reclamos, cuando un titular de la informaci&oacute;n considere que hay un error y es necesaria una rectificaci&oacute;n, puede por escrito informar a la central de informaci&oacute;n la situaci&oacute;n para que  verifiquen la informaci&oacute;n y la actualicen id&oacute;neamente.  El t&eacute;rmino m&aacute;ximo para atender el reclamo ser&aacute; de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados a partir del d&iacute;a en que se recibi&oacute; el reclamo. Mientras est&aacute; en proceso la reclamaci&oacute;n, la fuente de informaci&oacute;n o central de riesgo debe colocar una leyenda en el historial del titular que diga: &ldquo;reclamo en tr&aacute;mite&rdquo;.<br /><br /><br />TITULO VI<br /><br />El tema de la autoridad de control se regula en el cap&iacute;tulo II del mismo t&iacute;tulo. <br />El art&iacute;culo 14&deg; determina que los operadores, fuentes y  usuarios de la informaci&oacute;n financiera y crediticia se sujetan a la vigilancia del Estado, la cual se ejercer&aacute; por la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera.<br />En los casos en que la fuente, usuario u operador de informaci&oacute;n sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, el proyecto establece que &eacute;sta ejercer&aacute; la vigilancia e impondr&aacute; las sanciones correspondientes, de conformidad con las <br />facultades que le son propias, seg&uacute;n lo establecido en el Estatuto Org&aacute;nico del Sistema Financiero y dem&aacute;s normas pertinentes.<br />Por regla general, para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la ley por parte de los operadores, fuentes y usuarios de la informaci&oacute;n no se necesita la creaci&oacute;n de una autoridad de control. Las normas que contiene la ley son de obligatorio cumplimiento para todos sus destinatarios y su eventual incumplimiento implica para el infractor la imposici&oacute;n de sanciones, como se ver&aacute; m&aacute;s adelante. En el caso de las entidades p&uacute;blicas, existen adicionalmente los &oacute;rganos de control del estado que vigilan el cumplimiento de la ley por parte de los servidores p&uacute;blicos y existen herramientas adicionales en manos de los particulares, como es el derecho de petici&oacute;n.<br />Adicionalmente, las acciones judiciales como la acci&oacute;n de tutela para defender los derechos constitucionales fundamentales o las acciones civiles ordinarias, seguir&aacute;n sirviendo como medios de defensa para los particulares. Por ello, se ha definido no establecer la creaci&oacute;n de un &oacute;rgano de vigilancia para todos los bancos de datos, teniendo en cuenta adem&aacute;s el considerable costo que ello tendr&iacute;a dado el gran numero de bancos de datos que pueden existir en el pa&iacute;s y la envergadura que tendr&iacute;a que tener para poder especializarse en los diversos tipos de informaci&oacute;n.<br />&Uacute;nicamente se ha considerado la definici&oacute;n de una autoridad de vigilancia para los bancos de datos de tipo financiero y crediticio. Los operadores de datos financieros en la actualidad no pasan de cuatro o cinco y las fuentes (que son a su vez los mismos usuarios) no son un n&uacute;mero muy alto, incluyendo inclusive las fuentes del <br />Sector real de la econom&iacute;a. El r&eacute;gimen de supervisi&oacute;n que se propone se limita &uacute;nicamente a la entrega de ciertas funciones especiales suficientes para el correcto funcionamiento del de esta actividad, sin llegar a crear responsabilidades excepcionales que podr&iacute;an significar la creaci&oacute;n de un organismo m&aacute;s complejo y robusto y que no se consideran necesarias en este caso, como son las funciones que se derivan de las facultades de inspecci&oacute;n y control que tienen algunas superintendencias.<br /><br />Se ha estimado que, por excepci&oacute;n, los entes que intervienen en la administraci&oacute;n de este tipo de datos s&iacute; deben ser sometidos a una autoridad de vigilancia dato el car&aacute;cter especial de la informaci&oacute;n que administran pero particularmente porque en los &uacute;ltimos tiempos la experiencia ha demostrado que es en este tema donde se ha generado mayor controversia y donde mayoritariamente los titulares se han mostrado inconformes con las actuaciones de los operadores, fuentes y usuarios, al punto que han interpuesto un n&uacute;mero muy elevado de acciones de tutela en busca del amparo de sus derechos fundamentales. De otro lado, obs&eacute;rvese que de conformidad con lo previsto en la ley, estos datos est&aacute;n exceptuados del requisito de la autorizaci&oacute;n del titular, lo cual es una justificaci&oacute;n adicional de gran peso para considerar la necesidad de establecer un r&eacute;gimen de vigilancia.<br />Luego de evaluar concienzudamente diferentes alternativas en cuanto se refiere a la entidad que debe ejercer dicha responsabilidad, se lleg&oacute; a la conclusi&oacute;n que la entidad m&aacute;s id&oacute;nea para recibir dichas funciones es la Superintendencia de Industria y Comercio adem&aacute;s de la Superintendencia Financiera, o de la entidad que haga sus veces, en los aspectos relativos a su competencia. En primera medida, las funciones que le corresponde realizar conforme a lo previsto en esta ley, son propias de una superintendencia y encajan jur&iacute;dicamente en la funci&oacute;n general de supervisi&oacute;n, lo cual hace descartar de plano otras dependencias u organismos como alg&uacute;n Ministerio, o otros organismos como la Defensor&iacute;a del pueblo o la Procuradur&iacute;a.<br /><br />La Superintendencia de Industria y Comercio tiene una facultad general de vigilar las actividades que implican o que desarrollan una relaci&oacute;n de consumo con sus clientes o usuarios, lo cual cobija natural y adecuadamente el presente tema con respecto a todos los operadores, fuentes y usuarios, por lo que se  ha considerado debe asumir esta responsabilidad porque es donde resulta m&aacute;s apropiado jur dicamente y m&aacute;s sencillo operativamente.<br /><br />El art&iacute;culo 14 establece las funciones espec&iacute;ficas que asume la Superintendencia de Industria y Comercio, y en lo que le corresponde la Superintendencia Bancaria, en su nueva calidad de autoridad de vigilancia de los bancos de datos de naturaleza financiera y crediticia. <br /><br />En el art&iacute;culo 15 se establecen las posibles sanciones que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera, las cuales pueden llegar hasta 1500 salarios m&iacute;nimos mensuales vigentes. Se fija el procedimiento aplicable para la imposici&oacute;n de sanciones y se establecen criterios de graduaci&oacute;n de la medida administrativa. <br /><br />El art&iacute;culo 16 establece un periodo de gracia de seis (6) meses para que tanto la Superintendencia de Industria y Comercio como la Superintendencia Financiera asuman las funciones dadas por la ley periodo en el cual el gobierno nacional adoptar&aacute; la estructura interna de cada uno de estos entes de control.<br /> Por &uacute;ltimo se incluyen disposiciones finales sobre el r&eacute;gimen de transici&oacute;n y la vigencia de la ley.<br /><br /><br />LUIS FERNANDO VELASCO	<br />			Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />OSCAR DARIO PEREZ	<br />Senador de la Rep&uacute;blica	<br /><br />GINA MARIA PARODY <br />				Senadora de la Rep&uacute;blica<br /><br />HERNAN ANDRADE<br />Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />-----------------------------------<br /><br />Continuaci&oacute;n de los autores del P.L.E &ldquo;Por la cual se dictan las disposiciones generales del h&aacute;beas data y se regula el manejo de la informaci&oacute;n contenida en bases de datos personales, en especial la financiera y crediticia, y se dictan otras disposiciones&rdquo;<br /><br />HECTOR HELI ROJAS	<br />			Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />GUSTAVO PETRO<br />Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />HUMBERTO GOMEZ GALLO<br />Senador de la Rep&uacute;blica <br /><br />ZULEMA JATTIN	<br />					Senadora de la Rep&uacute;blica	<br /><br />DILIAN FRANCISCA TORO<br />Senadora de la Rep&uacute;blica<br /><br />PIEDAD CORDOBA <br />Senadora de la Rep&uacute;blica	<br /><br />JESUS IGNACIO GARCIA<br />Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />JUAN FERNANDO CRISTO<br />Senador de la Rep&uacute;blica	<br /><br />Continuaci&oacute;n de los autores del P.L.E &ldquo;Por la cual se dictan las disposiciones generales del h&aacute;beas data y se regula el manejo de la informaci&oacute;n contenida en bases de datos personales, en especial la financiera y crediticia, y se dictan otras disposiciones&rdquo;<br /><br /><br />DIXON TAPASCO	<br />						Representante a la C&aacute;mara<br /><br />DAVID LUNA<br />Representante a la C&aacute;mara<br /><br />			MIRYAM ALICIA PAREDES	<br />			Representante a la C&aacute;mara<br /><br />	ALBERTO CARRASQUILLA<br />Ministro de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico<br /><br />JORGE LUIS CABALLERO	<br />			Representante a la C&aacute;mara<br /><br />JORGE HOMERO GIRALDO<br />Representante a la C&aacute;mara<br /><br />-----------------------<br /><br />PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA  No _________<br /><br />&ldquo;Por la cual se dictan las disposiciones generales del h&aacute;beas data y se regula el manejo de la informaci&oacute;n contenida en bases de datos personales, en especial la financiera y crediticia, y se dictan otras disposiciones&rdquo;<br /><br />El Congreso de Colombia<br /><br />DECRETA:<br /><br /><br />T &Iacute; T U L O  I<br />OBJETO Y DEFINICIONES<br /><br />ART&Iacute;CULO 1.- Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos, y los dem&aacute;s derechos, libertades y garant&iacute;as constitucionales relacionadas con la recolecci&oacute;n, tratamiento y circulaci&oacute;n de datos personales a que se refiere el art&iacute;culo 15 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica, as&iacute; como el derecho a la informaci&oacute;n establecido en el art&iacute;culo 20 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica,  particularmente en relaci&oacute;n con la informaci&oacute;n financiera y crediticia.<br /><br />ART&Iacute;CULO 2.- Definiciones. Para los efectos de la  presente ley se entiende por:<br /><br />f.	Titular de la Informaci&oacute;n: Es la persona natural o jur&iacute;dica, a quien se refiere la informaci&oacute;n que reposa en un banco de datos y sujeto del derecho de h&aacute;beas data y dem&aacute;s derechos y garant&iacute;as a que se refiere la presente ley.<br /><br />g.	Fuente de informaci&oacute;n: Es la persona, entidad u organizaci&oacute;n que recibe o conoce datos personales de los titulares de la informaci&oacute;n, en virtud de una relaci&oacute;n <br /><br />h.	comercial o de servicio o de cualquier otra &iacute;ndole, y que, en raz&oacute;n de autorizaci&oacute;n legal o del titular, suministra esos datos a un operador de informaci&oacute;n, el que, a su vez, los entregar&aacute; al usuario final. Si la fuente entrega la informaci&oacute;n directamente a los usuarios, y no a trav&eacute;s de un operador, aquella tendr&aacute; la doble condici&oacute;n de fuente y operador, y asumir&aacute; los deberes y responsabilidades de ambos. La fuente de la informaci&oacute;n responde por la calidad de los datos suministrados al operador, la cual, en cuanto tiene acceso y suministra informaci&oacute;n personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstas para garantizar la protecci&oacute;n de los derechos del titular de los datos.<br /><br />i.	Operador de informaci&oacute;n: Se denomina operador de informaci&oacute;n a la persona, entidad u organizaci&oacute;n que recibe de la fuente datos personales sobre varios titulares de la informaci&oacute;n, los administra y los pone en conocimiento de los usuarios, bajo los par&aacute;metros de la presente ley.  Por tanto, el operador, en cuanto tiene acceso a informaci&oacute;n personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protecci&oacute;n de los derechos del titular de los datos. Salvo que el operador sea la misma fuente de la informaci&oacute;n, &eacute;ste no tiene relaci&oacute;n comercial o de servicio con el titular, y por ende, no es responsable por la calidad de los datos que le sean suministrados por la fuente.<br /><br />j.	Usuario: El usuario es la persona natural o jur&iacute;dica que, en los t&eacute;rminos y circunstancias previstas en la presente ley, puede acceder a informaci&oacute;n personal de uno o varios titulares de la informaci&oacute;n, suministrada por el operador o por la fuente, o directamente por el titular de la informaci&oacute;n. El usuario, en cuanto tiene acceso a informaci&oacute;n personal de terceros, se sujeta al cumplimiento de los deberes y responsabilidades previstos para garantizar la protecci&oacute;n de los derechos del titular de los datos. En el caso en que el usuario a su vez entregue la informaci&oacute;n directamente a un operador, aquella tendr&aacute; la doble condici&oacute;n de usuario y fuente, y asumir&aacute; los deberes y responsabilidades de ambos.<br /><br /><br />T&Iacute;TULO II<br /><br />DERECHOS DE  LOS TITULARES DE INFORMACI&Oacute;N <br /><br />ART&Iacute;CULO 3.- Derechos de los titulares de la informaci&oacute;n. Los titulares tendr&aacute;n los siguientes derechos:<br /><br />1. Frente a los operadores de los bancos de datos:<br /><br />1.1. Ejercer el derecho fundamental al h&aacute;beas data en los t&eacute;rminos de la presente ley, mediante la utilizaci&oacute;n de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los dem&aacute;s mecanismos constitucionales y legales.<br /><br />1.2. Solicitar el respeto y la protecci&oacute;n de los dem&aacute;s derechos constitucionales o legales, as&iacute; como de las dem&aacute;s disposiciones de la presente ley, mediante la utilizaci&oacute;n del procedimiento de reclamos.<br /><br />1.3. Solicitar prueba de la certificaci&oacute;n de la existencia de la autorizaci&oacute;n expedida por la fuente o por el usuario.<br /><br />1.4. Solicitar informaci&oacute;n acerca de los usuarios autorizados para obtener informaci&oacute;n.<br /><br />Par&aacute;grafo. Para la realizaci&oacute;n de cualquiera de las actividades que comprende la administraci&oacute;n de datos personales, se requiere el consentimiento previo y expreso del titular de los datos, salvo en el caso del dato financiero y crediticio,  el cual no requiere de autorizaci&oacute;n del titular.<br /><br />2. Frente a las fuentes de la informaci&oacute;n:<br /><br />2.1. Ejercer el derecho fundamental al h&aacute;beas data, cuyo cumplimiento se podr&aacute; realizar a trav&eacute;s de los operadores, conforme lo previsto en los procedimientos de consultas y reclamos, sin perjuicio de los dem&aacute;s mecanismos constitucionales o legales.<br /><br /><br />2.2. Solicitar informaci&oacute;n o pedir la actualizaci&oacute;n o rectificaci&oacute;n de los datos contenidos en la base de datos, lo cual realizar&aacute; el operador, con base en la informaci&oacute;n aportada por la fuente, conforme se establece en el procedimiento para consultas y reclamos.<br /><br />2.3. Solicitar prueba de la autorizaci&oacute;n, cuando dicha autorizaci&oacute;n sea requerida conforme lo previsto en la presente ley.<br /><br />3. Frente a los usuarios:<br /><br />3.1. Solicitar informaci&oacute;n sobre la utilizaci&oacute;n que el usuario le est&aacute; dando a la informaci&oacute;n, cuando dicha informaci&oacute;n no hubiere sido suministrada por el operador.<br /><br />3.2. Solicitar prueba de la autorizaci&oacute;n, cuando ella sea requerida conforme lo previsto en la presente ley.<br /><br />Par&aacute;grafo. Los titulares de informaci&oacute;n financiera y crediticia tendr&aacute;n adicionalmente los siguientes derechos:<br /><br />3.	Podr&aacute;n acudir ante la autoridad de vigilancia para presentar quejas contra las fuentes, operadores o usuarios por violaci&oacute;n de las normas sobre administraci&oacute;n de la informaci&oacute;n financiera y crediticia.<br /><br />4.	As&iacute; mismo, pueden acudir ante la autoridad de vigilancia para pretender que se ordene a un operador o fuente la correcci&oacute;n o actualizaci&oacute;n de sus datos personales, cuando ello sea procedente conforme lo establecido en la presente ley.<br /><br /><br />T&Iacute;TULO III<br /><br />DEBERES DE LOS OPERADORES, LAS FUENTES Y LOS USUARIOS DE INFORMACI&Oacute;N<br /><br /><br />ART&Iacute;CULO 4.- Deberes de los operadores de los bancos de datos. Sin perjuicio del cumplimiento de las dem&aacute;s disposiciones contenidas en la presente ley y otras que rijan su actividad, los operadores de los bancos de datos est&aacute;n obligados a:<br /><br />13.	Garantizar en todo tiempo al titular de la informaci&oacute;n, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de h&aacute;beas data, es decir, la posibilidad de conocer la informaci&oacute;n que sobre &eacute;l exista o repose en el banco de datos, y solicitar la actualizaci&oacute;n o correcci&oacute;n de datos, todo lo cual se realizar&aacute; por conducto de los mecanismos de consultas o reclamos, conforme lo previsto en la presente ley. <br /><br />14.	Garantizar que en la recolecci&oacute;n,  tratamiento,  y circulaci&oacute;n de datos, se respetar&aacute;n los dem&aacute;s derechos consagrados en la ley.<br /><br />15.	Permitir el acceso a la informaci&oacute;n &uacute;nicamente a los titulares de la misma, a las personas autorizadas por estos, o sus causahabientes, usuarios, personal autorizado por el respectivo operador del banco de datos y a las autoridades en ejercicio de sus funciones legales o constitucionales, conforme lo previsto en la presente ley.<br /><br />16.	Adoptar un manual interno de pol&iacute;ticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la presente ley y, en especial, para la atenci&oacute;n de consultas y reclamos por parte de los titulares.<br /><br />17.	Solicitar la certificaci&oacute;n a la fuente de la existencia de la autorizaci&oacute;n otorgada por el titular, cuando dicha autorizaci&oacute;n sea necesaria, conforme lo previsto en la presente ley.<br /><br />18.	Conservar con las debidas seguridades los registros almacenados para impedir su deterioro, p&eacute;rdida, alteraci&oacute;n, uso no autorizado o fraudulento.<br /><br />19.	Realizar peri&oacute;dica y oportunamente la actualizaci&oacute;n y rectificaci&oacute;n de los datos, cada vez que le reporten novedades las fuentes, en los t&eacute;rminos de la presente ley.<br /><br />20.	Tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares de la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la presente ley.<br /><br />21.	Indicar en el respectivo registro individual que determinada informaci&oacute;n se encuentra en discusi&oacute;n por parte de su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificaci&oacute;n o actualizaci&oacute;n de la misma y no haya finalizado dicho tr&aacute;mite, en la forma en que se regula en la presente ley.<br /><br />22.	Circular la informaci&oacute;n a los usuarios dentro de los par&aacute;metros de la presente ley.<br /><br />23.	Cumplir las instrucciones y requerimientos que la autoridad de vigilancia imparta en relaci&oacute;n con el cumplimiento de la presente ley.<br /><br />24.	Los dem&aacute;s que se deriven de la Constituci&oacute;n o de la presente ley. <br /><br />ART&Iacute;CULO 5.- Deberes de las fuentes de la informaci&oacute;n. Las fuentes de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n cumplir las siguientes obligaciones, sin perjuicio del cumplimiento de las dem&aacute;s disposiciones previstas en la presente ley y en otras que rijan su actividad:<br /><br />11.	Garantizar que la informaci&oacute;n que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios sea veraz, completa, exacta, actualizada y comprobable <br /><br />12.	Reportar de forma peri&oacute;dica y oportuna al operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las dem&aacute;s medidas necesarias para que la informaci&oacute;n suministrada a &eacute;ste se mantenga actualizada.<br /><br />13.	Rectificar la informaci&oacute;n cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores.<br /><br />14.	Dise&ntilde;ar e implementar mecanismos eficaces para reportar oportunamente la informaci&oacute;n al operador.<br /><br />15.	Solicitar, cuando sea del caso, y conservar copia o evidencia de la respectiva autorizaci&oacute;n otorgada por los titulares de la informaci&oacute;n, y asegurarse de no suministrar a los operadores ning&uacute;n dato cuyo suministro no est&eacute; previamente autorizado, cuando dicha autorizaci&oacute;n sea necesaria, de conformidad con lo previsto en la presente ley. <br /><br />16.	Certificar semestralmente al operador, que la informaci&oacute;n suministrada cuenta con la autorizaci&oacute;n de conformidad con lo previsto en la presente ley.<br /><br />17.	Resolver los reclamos del titular en la forma en que se regula en la presente ley.<br /><br />18.	Informar al operador que determinada informaci&oacute;n se encuentra en discusi&oacute;n por parte de su titular, cuando se haya presentado la solicitud de rectificaci&oacute;n o actualizaci&oacute;n de la misma, con el fin de que el operador incluya en el banco de datos una menci&oacute;n en ese sentido hasta que se haya finalizado dicho tr&aacute;mite.<br /><br />19.	Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control en relaci&oacute;n con el cumplimiento de la presente ley.<br /><br />20.	Los dem&aacute;s que se deriven de la Constituci&oacute;n o de la presente ley.<br /><br />ART&Iacute;CULO 6.- Deberes de los usuarios. Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y dem&aacute;s que rijan su actividad, los usuarios de la informaci&oacute;n deber&aacute;n:<br /><br />6.	Guardar reserva sobre la informaci&oacute;n que les sea suministrada por los operadores de los bancos de datos, por las fuentes o los titulares de la informaci&oacute;n y utilizar la informaci&oacute;n &uacute;nicamente para los fines para los que le fue entregada, en los t&eacute;rminos de la presente ley.<br /><br />7.	Informar a los titulares, a su solicitud, sobre la utilizaci&oacute;n que le est&aacute; dando a la informaci&oacute;n.<br /><br />8.	Conservar con las debidas seguridades la informaci&oacute;n recibida para impedir su deterioro, p&eacute;rdida, alteraci&oacute;n, uso no autorizado o fraudulento.<br /><br />9.	Cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control, en relaci&oacute;n con el cumplimiento de la presente ley.<br /><br />10.	Los dem&aacute;s que se deriven de la Constituci&oacute;n o de la presente ley.<br /><br /><br />T I T U L O  IV<br />DE LOS BANCOS DE DATOS DE INFORMACI&Oacute;N FINANCIERA Y CREDITICIA<br /><br />ART&Iacute;CULO 7.- Definici&oacute;n. Para todos los efectos de la presente ley se entender&aacute; por informaci&oacute;n financiera y crediticia, la informaci&oacute;n referida a:<br /><br />9.	La apertura, ejecuci&oacute;n y cancelaci&oacute;n de obligaciones monetarias;<br />10.	Los h&aacute;bitos de pago y el manejo del cr&eacute;dito;<br />11.	El manejo de cuentas y otros servicios financieros;<br />12.	La relativa a cualquier forma de financiaci&oacute;n, amortizaci&oacute;n o pago por instalamentos de obligaciones monetarias, sea esta realizada por entidades financieras o por empresas o establecimientos comerciales o del sector real de la econom&iacute;a;<br />13.	Los vencimientos de plazos y las formas de pago;<br />14.	La estructura de planes o programas de pago;<br />15.	Referencias comerciales y financieras; y <br />16.	Cualquier otra informaci&oacute;n relacionada con las actividades mencionadas en los numerales anteriores.<br /><br />ART&Iacute;CULO 8.- Principio de favorecimiento a una actividad de inter&eacute;s p&uacute;blico. La actividad de administraci&oacute;n de informaci&oacute;n financiera y crediticia est&aacute; directamente relacionada y favorece una actividad de inter&eacute;s p&uacute;blico, como lo es la actividad financiera propiamente, por cuanto ayuda a la democratizaci&oacute;n del cr&eacute;dito, promueve el desarrollo de la actividad de cr&eacute;dito, la protecci&oacute;n de la confianza p&uacute;blica en el sistema financiero y la estabilidad del mismo, y genera otros beneficios para la econom&iacute;a  nacional y en especial para la actividad  financiera y crediticia del pa&iacute;s.<br /><br />Par&aacute;grafo Primero. La administraci&oacute;n de informaci&oacute;n financiera y crediticia por parte de fuentes, usuarios y operadores deber&aacute; realizarse de forma que permita favorecer los fines de expansi&oacute;n y democratizaci&oacute;n del cr&eacute;dito. Los usuarios de este tipo de informaci&oacute;n deber&aacute;n valorar este tipo de informaci&oacute;n en forma concurrente con otros factores o elementos de juicio que t&eacute;cnicamente inciden en el estudio de riesgo y el an&aacute;lisis crediticio, y no podr&aacute;n basarse exclusivamente en la informaci&oacute;n suministrada por los operadores para adoptar decisiones frente a solicitudes de cr&eacute;dito.<br /><br />La Superintendencia Bancaria de Colombia podr&aacute; imponer las sanciones previstas en la presente ley a los usuarios de la informaci&oacute;n que nieguen una solicitud de cr&eacute;dito basados exclusivamente en el reporte de informaci&oacute;n negativa del solicitante.<br /><br />Par&aacute;grafo Segundo. La consulta por parte de los titulares de la informaci&oacute;n, as&iacute; como la actualizaci&oacute;n y correcci&oacute;n de los datos errados, incompletos o desactualizados ser&aacute; gratuita.<br /><br />ART&Iacute;CULO 9.- Requisitos especiales para operadores.  Los operadores de bancos de datos de informaci&oacute;n financiera y crediticia que funcionen como entes independientes a las fuentes de la informaci&oacute;n, deber&aacute;n cumplir con los siguientes requisitos especiales de funcionamiento:<br />5.	Deber&aacute;n constituirse como sociedades comerciales, entidades sin &aacute;nimo de lucro, o entidades cooperativas.<br /><br />6.	Deber&aacute;n contar con un &aacute;rea de servicio al titular de la informaci&oacute;n, para la atenci&oacute;n de consultas y reclamos.<br /><br />7.	Deber&aacute;n contar con un sistema de seguridad y con las dem&aacute;s condiciones t&eacute;cnicas suficientes para garantizar la seguridad y actualizaci&oacute;n de los registros, evitando su adulteraci&oacute;n, p&eacute;rdida, consulta o uso no autorizado conforme lo previsto en la presente ley.<br /><br />8.	Deber&aacute;n actualizar la informaci&oacute;n reportada por las fuentes con una periodicidad no superior a diez (10) d&iacute;as calendario contados a partir del recibo de la misma.<br /><br />ART&Iacute;CLO 10.- Requisitos especiales para fuentes. Las fuentes deber&aacute;n actualizar mensualmente la informaci&oacute;n suministrada al operador, sin perjuicio de lo dispuesto en el T&iacute;tulo III de la presente ley.<br /><br />El reporte de informaci&oacute;n negativa sobre incumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza, que hagan las fuentes de informaci&oacute;n a los operadores de bancos de datos de informaci&oacute;n financiera y crediticia, s&oacute;lo proceder&aacute; previa comunicaci&oacute;n al titular de la informaci&oacute;n, con el fin de que &eacute;ste pueda demostrar o efectuar el pago de la obligaci&oacute;n, as&iacute; como controvertir aspectos tales como el monto de la obligaci&oacute;n o cuota y la fecha de exigibilidad.<br /><br />En todo caso, las fuentes de informaci&oacute;n podr&aacute;n efectuar el reporte de la informaci&oacute;n transcurridos diez (10) d&iacute;as calendario siguientes a la fecha de recibo de la comunicaci&oacute;n en la &uacute;ltima direcci&oacute;n de domicilio del afectado que se encuentre registrada en los archivos de la fuente de la informaci&oacute;n y sin perjuicio, si es del caso, de dar cumplimiento a la obligaci&oacute;n de informar al operador, que la <br />informaci&oacute;n se encuentra en discusi&oacute;n por parte de su titular, cuando se haya presentado solicitud de rectificaci&oacute;n o actualizaci&oacute;n y &eacute;sta a&uacute;n no haya sido resuelta.<br /><br />ART&Iacute;CULO 11.- Permanencia de la informaci&oacute;n. La informaci&oacute;n de car&aacute;cter positivo podr&aacute; permanecer de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de informaci&oacute;n.<br /><br />Los datos cuyo contenido haga referencia al tiempo de mora, tipo de cobro, estado de la cartera, y en general, aquellos datos referentes a una situaci&oacute;n de incumplimiento de obligaciones, se regir&aacute;n por un t&eacute;rmino m&aacute;ximo de permanencia, vencido el cual deber&aacute; ser retirada de los bancos de datos por el operador, de forma que los usuarios no puedan acceder o consultar dicha informaci&oacute;n. El t&eacute;rmino de permanencia de esta informaci&oacute;n ser&aacute; de cinco (5) a&ntilde;os contados a partir de la fecha en que se sean pagadas las cuotas vencidas o sea pagada la obligaci&oacute;n vencida.<br /><br />ART&Iacute;CULO 12. Contenido de la informaci&oacute;n. El Gobierno Nacional establecer&aacute; la forma en la cual los bancos de datos de informaci&oacute;n financiera y crediticia deber&aacute;n presentar la informaci&oacute;n de los titulares de la informaci&oacute;n. Para tal efecto, deber&aacute; se&ntilde;alar un formato que permita identificar, entre otros aspectos, el nombre completo del deudor, la condici&oacute;n en que act&uacute;a, esto es, como deudor principal, deudor solidario, avalista o fiador, el monto de la obligaci&oacute;n o cuota vencida, el tiempo de mora y la fecha del pago, si es del caso.<br /><br />El Gobierno Nacional al ejercer la facultad prevista en el inciso anterior deber&aacute; tener en cuenta que en el formato de reporte deber&aacute; establecerse en caracteres ampliamente destacados que las personas naturales y jur&iacute;dicas que hayan realizado la cancelaci&oacute;n de sus cuotas u obligaciones vencidas de manera voluntaria, tienen un reporte de informaci&oacute;n positiva. El incumplimiento de la <br /><br />obligaci&oacute;n aqu&iacute; prevista dar&aacute; lugar a la imposici&oacute;n de las m&aacute;ximas sanciones previstas en la presente ley.<br /><br />Par&aacute;grafo Primero. Para los efectos de la presente ley se entiende que una obligaci&oacute;n ha sido voluntariamente pagada, cuando su pago se ha producido sin que medie sentencia judicial que as&iacute; lo ordene.<br /><br />Par&aacute;grafo Segundo. Las consecuencias previstas en el presente art&iacute;culo para el pago voluntario de las obligaciones vencidas, ser&aacute; predicable para cualquier otro modo de extinci&oacute;n de las obligaciones, que no sea resultado de una sentencia judicial.<br /><br />Par&aacute;grafo Tercero. Se proh&iacute;be la administraci&oacute;n de datos personales con informaci&oacute;n exclusivamente desfavorable.<br /><br />T&Iacute;TULO V<br />DE LAS CONSULTAS Y RECLAMOS<br /><br />ART&Iacute;CULO 13.- Consultas y Reclamos.<br /><br />1. Tr&aacute;mite de consultas. Los titulares de la informaci&oacute;n o sus causahabientes podr&aacute;n consultar la informaci&oacute;n personal del titular, que repose en cualquier banco de datos, sea este del sector p&uacute;blico o privado. El operador deber&aacute; suministrar a estos, debidamente identificados, toda la informaci&oacute;n contenida en el registro individual o que est&eacute; vinculada con la identificaci&oacute;n del titular. <br /><br />La consulta de informaci&oacute;n se formular&aacute; verbalmente, por escrito, o por cualquier canal de comunicaci&oacute;n, siempre y cuando se mantenga evidencia de la consulta por medios t&eacute;cnicos.<br /><br /><br />La consulta ser&aacute; atendida en un t&eacute;rmino m&aacute;ximo de diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles contados a partir de la fecha de recibo de la misma. Cuando no fuere posible atender la consulta dentro de dicho t&eacute;rmino, se informar&aacute; al interesado, expresando los motivos de la demora y se&ntilde;alando la fecha en que se atender&aacute; su petici&oacute;n, la cual en ning&uacute;n caso podr&aacute; superar los cinco (5) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes al vencimiento del primer t&eacute;rmino.<br /><br />Par&aacute;grafo. La consulta se deber&aacute; atender de fondo, suministrando integralmente toda la informaci&oacute;n solicitada.<br /><br />2. Tr&aacute;mite de reclamos. Los titulares de la informaci&oacute;n o sus causahabientes que consideren que la informaci&oacute;n contenida en su registro individual en un banco de datos debe ser objeto de correcci&oacute;n o actualizaci&oacute;n podr&aacute;n presentar un reclamo ante el operador, el cual ser&aacute; tramitado bajo las siguientes reglas:<br /><br />6.	El reclamo se formular&aacute; mediante escrito dirigido al operador del banco de datos, con la identificaci&oacute;n del titular, la descripci&oacute;n de los hechos que dan lugar al reclamo, y si fuere el caso, acompa&ntilde;ando los documentos de soporte que se quieran hacer valer. En caso de que el escrito resulte incompleto, se deber&aacute; oficiar al interesado para que subsane las fallas. Transcurrido un mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la informaci&oacute;n requerida, se entender&aacute; que ha desistido de la reclamaci&oacute;n.<br /><br />7.	Una vez recibido el reclamo completo el operador incluir&aacute; en el registro individual en un t&eacute;rmino no mayor a dos (2) d&iacute;as h&aacute;biles una leyenda que diga &ldquo;reclamo en tr&aacute;mite&rdquo; y la naturaleza del mismo. Dicha informaci&oacute;n deber&aacute; mantenerse hasta que el reclamo sea decidido y deber&aacute; incluirse en la informaci&oacute;n que se suministra a los usuarios.<br /><br />8.	El t&eacute;rmino m&aacute;ximo para atender el reclamo ser&aacute; de quince (15) d&iacute;as h&aacute;biles contados a partir del d&iacute;a siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender la petici&oacute;n dentro de dicho t&eacute;rmino, se informar&aacute; al interesado, expresando los motivos de la demora y se&ntilde;alando la fecha en que se atender&aacute; su petici&oacute;n, la cual en ning&uacute;n caso podr&aacute; superar los ocho (8) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes al vencimiento del primer t&eacute;rmino.<br /><br /><br />9.	En los casos en que exista una fuente de informaci&oacute;n independiente del operador, este &uacute;ltimo deber&aacute; dar traslado del reclamo a la fuente en un t&eacute;rmino m&aacute;ximo de dos (2) d&iacute;as h&aacute;biles, la cual deber&aacute; resolver e informar la respuesta al operador en un plazo m&aacute;ximo de diez (10) d&iacute;as h&aacute;biles. En todo caso, la respuesta deber&aacute; darse al titular por el operador en el t&eacute;rmino m&aacute;ximo de quince (15) d&iacute;as h&aacute;biles contados a partir del d&iacute;a siguiente a la fecha de presentaci&oacute;n de la reclamaci&oacute;n, prorrogables por ocho (8) d&iacute;as h&aacute;biles m&aacute;s, seg&uacute;n lo indicado en el numeral anterior. Si el reclamo es presentado ante la fuente, &eacute;sta proceder&aacute; a resolver directamente el reclamo, pero deber&aacute; informar al operador sobre la recepci&oacute;n del reclamo dentro de los dos (2) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a su recibo, de forma que se pueda dar cumplimiento a la obligaci&oacute;n de incluir la leyenda que diga &ldquo;reclamo en tr&aacute;mite&rdquo; y la naturaleza del mismo dentro del registro individual, lo cual deber&aacute; hacer el operador dentro de los dos (2) d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a haber recibido la informaci&oacute;n de la fuente.<br /><br />10.	Para dar respuesta al reclamo, el operador o la fuente seg&uacute;n sea el caso, deber&aacute; realizar una verificaci&oacute;n completa de las observaciones o planteamientos del titular, asegur&aacute;ndose de revisar toda la informaci&oacute;n pertinente para poder dar una respuesta completa al titular. <br /><br /><br />T&Iacute;TULO VI<br />Vigilancia de los destinatarios de la ley<br /><br />ART&Iacute;CULO 14.- Funci&oacute;n de vigilancia. La Superintendencia de Industria y Comercio ejercer&aacute; la funci&oacute;n de vigilancia de los operadores, las fuentes y los usuarios de informaci&oacute;n financiera y crediticia, en cuanto se refiere a la actividad de administraci&oacute;n de datos personales que se regula en la presente ley.<br /><br />En los casos en que la fuente, usuario u operador de informaci&oacute;n sea una entidad vigilada por la Superintendencia Bancaria de Colombia, &eacute;sta ejercer&aacute; la vigilancia e impondr&aacute; las sanciones correspondientes, de conformidad con las facultades que le son propias, seg&uacute;n lo establecido en el Estatuto Org&aacute;nico del Sistema Financiero y las dem&aacute;s normas pertinentes y las establecidas en la presente ley.<br /><br />Para el ejercicio de la funci&oacute;n de vigilancia a que se refiere el presente art&iacute;culo, la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera de Colombia, seg&uacute;n el caso, tendr&aacute;n en adici&oacute;n a las propias las siguientes facultades:<br /><br />7.	Impartir instrucciones sobre la manera como deben cumplirse las disposiciones de la presente ley relacionadas con la administraci&oacute;n de la informaci&oacute;n financiera y crediticia, fijar los criterios que faciliten su cumplimiento y se&ntilde;alar procedimientos para su cabal aplicaci&oacute;n.<br /><br />8.	Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley, de las normas que la reglamenten y de las instrucciones impartidas por la respectiva superintendencia.<br /><br />9.	Velar porque los operadores y fuentes cuenten con un sistema de seguridad y con las dem&aacute;s condiciones t&eacute;cnicas suficientes para garantizar la seguridad y actualizaci&oacute;n de los registros, evitando su adulteraci&oacute;n, p&eacute;rdida, consulta o uso no autorizado conforme lo previsto en la presente ley. <br /><br />10.	Ordenar a cargo del operador, la fuente o usuario la realizaci&oacute;n de auditor&iacute;as externas de sistemas para verificar el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley.<br /><br />11.	Ordenar de oficio o a petici&oacute;n de parte la correcci&oacute;n, actualizaci&oacute;n o retiro de  datos personales cuando ello sea procedente, conforme con lo establecido en la presente ley. Cuando sea a petici&oacute;n de parte, se deber&aacute; acreditar ante la Superintendencia que se surti&oacute; el tr&aacute;mite de un reclamo por los mismos hechos ante el operador o la fuente, y que el mismo no fue atendido o fue atendido desfavorablemente.<br /><br /><br />12.	Iniciar de oficio o a petici&oacute;n de parte investigaciones administrativas contra los operadores, fuentes, y usuarios de informaci&oacute;n financiera y crediticia, con el fin de establecer si existe responsabilidad administrativa derivada del incumplimiento de las disposiciones de la presente ley o de las &oacute;rdenes o instrucciones impartidas por el organismo de vigilancia respectivo, y si es del caso imponer sanciones u ordenar las medidas que resulten pertinentes. <br /><br />ART&Iacute;CULO 15.-  Sanciones.  La Superintendencia de Industria y Comercio  y la Superintendencia Financiera podr&aacute;n imponer a los operadores, fuentes o usuarios de informaci&oacute;n financiera y crediticia, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, sanciones pecuniarias de car&aacute;cter institucional hasta por el equivalente a mil quinientos (1.500) salarios m&iacute;nimos mensuales legales vigentes al momento de la imposici&oacute;n de la sanci&oacute;n, por violaci&oacute;n a la presente ley, normas que la reglamenten, as&iacute; como por la inobservancia de las &oacute;rdenes e instrucciones impartidas por dicha superintendencia.<br /><br />ART&Iacute;CULO 16.- La Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia  Financiera asumir&aacute;n seis (6) meses despu&eacute;s de la entrada en vigencia de la presente ley, las funciones aqu&iacute; establecidas. En igual sentido la Superintendencia Bancaria de Colombia asumir&aacute; las nuevas funciones establecidas en la presente ley seis (6) meses despu&eacute;s de la entrada en vigencia. Para tales efectos, dentro de dicho t&eacute;rmino el Gobierno Nacional adoptar&aacute; las medidas necesarias para adecuar la estructura de la Superintendencia de Industria y Comercio dot&aacute;ndola de la capacidad presupuestal y t&eacute;cnica necesaria para cumplir con dichas funciones. <br /><br />T&Iacute;TULO VII<br />DE LAS DISPOSICIONES FINALES<br /><br />ART&Iacute;CULO 17.- R&eacute;gimen de transici&oacute;n. Para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley, las personas que a la fecha de su entrada en vigencia ejerzan alguna de las actividades aqu&iacute; reguladas, tendr&aacute;n un plazo de <br /><br />hasta seis (6) meses para adecuar su funcionamiento a las disposiciones de la presente ley.<br /><br />ART&Iacute;CULO 18.- Vigencia y derogatorias. Esta ley rige a partir de la fecha de publicaci&oacute;n y deroga las disposiciones que le sean contrarias.<br /><br />LUIS FERNANDO VELASCO	<br />				Senador de la Rep&uacute;blica	<br />				OSCAR DARIO PEREZ<br />Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />GINA MARIA PARODY <br />					Senadora de la Rep&uacute;blica<br /><br />HERNAN ANDRADE<br />Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />HECTOR HELI ROJAS	<br />				Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />GUSTAVO PETRO<br />Senador de la Rep&uacute;blica	<br /><br />HUMBERTO GOMEZ GALLO<br />Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br /><br />Continuaci&oacute;n de los autores del P.L.E &ldquo;Por la cual se dictan las disposiciones generales del h&aacute;beas data y se regula el manejo de la informaci&oacute;n contenida en bases de datos personales, en especial la financiera y crediticia, y se dictan otras disposiciones&rdquo;<br /><br />DILIAN FRANCISCA TORO<br />Senadora de la Rep&uacute;blica<br /><br />PIEDAD CORDOBA <br />Senadora de la Rep&uacute;blica	<br /><br /><br /><br /><br /><br />JESUS IGNACIO GARCIA<br />Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />JUAN FERNANDO CRISTO <br />Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />ZULEMA JATTIN	<br />					Senadora de la Rep&uacute;blica<br /><br />DIXON TAPASCO	<br />Representante a la C&aacute;mara<br /><br />DAVID LUNA	<br />					Representante a la C&aacute;mara<br /><br />						JORGE HOMERO GIRALDO	<br />	Representante a la C&aacute;mara<br /><br />MIRYAM ALICIA PAREDES	<br />			Representante a la C&aacute;mara<br /><br />	ALBERTO CARRASQUILLA<br />Ministro de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico<br /><br />-----------------------------------<br /><br />EXPOSICI&Oacute;N DE MOTIVOS<br /><br />ANTECEDENTES.<br /><br />En distintas oportunidades, en el Congreso de la Rep&uacute;blica se  han presentado proyectos de ley para reglamentar y desarrollar el habeas data, que es derecho que tenemos las personas de &ldquo;conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades p&uacute;blicas y privadas&rdquo;, incluido en nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de 1991en su art&iacute;culo 15.<br /><br />En el periodo anterior se radicaron en el Congreso dos proyectos relacionados con este tema, uno de iniciativa de los Honorables Congresistas Luis Fernando Velasco, Dix&oacute;n Tabasco, Zamir Silva, Gina Parody, Jorge Homero Giraldo, Tony Jozame, Rodrigo Rivera, Rafael Pardo Rueda, Mauricio Pimiento, Hern&aacute;n Andrade y Juan Fernando Cristo, que pretend&iacute;a reglamentar la informaci&oacute;n financiera y crediticia  de las centrales de informaci&oacute;n, y otro de iniciativa de los honorables Representantes a la C&aacute;mara Jaime Amin, Oscar Dario P&eacute;rez, Oscar Arboleda, Gustavo Bustamante y la Defensor&iacute;a del Pueblo, que buscaba reglamentar  integralmente el derecho de habeas data.<br /><br />Con el fin de unificar propuestas para darle  celeridad al tr&aacute;mite, se logr&oacute; una conciliaci&oacute;n entre los distintos autores de estas dos iniciativas, de lo cual surge el proyecto de ley estatutaria 214 de 2005 C&aacute;mara, cuya finalidad era la de  plantear unos principios generales de habeas data  y de forma particular regular las actividades relacionadas con la informaci&oacute;n crediticia y financiera, por ser uno de los temas m&aacute;s controvertidos en raz&oacute;n del habeas Data.<br /><br />Infortunadamente no se logr&oacute; tramitar este proyecto en los t&eacute;rminos que exige una ley estatutaria, raz&oacute;n por la cual debido al compromiso adquirido con sacar adelante una reglamentaci&oacute;n frente a este tema y por la urgencia de llenar ciertos vac&iacute;os, ponemos a consideraci&oacute;n del nuevo Congreso el proyecto de ley estatutaria que desarrolla el manejo de la informaci&oacute;n registrada en las centrales de <br /><br />informaci&oacute;n o banco de datos, exclusivamente de las entidades financieras, sin torpedear el desarrollo amplio y detallado de lo que debe ser el h&aacute;beas data en nuestro pa&iacute;s.<br /><br />No consideramos justo presentar este proyecto sin reconocer el continuo debate acad&eacute;mico que sostuvimos con el ex Representante a la C&aacute;mara Jaime Amin, quien a pesar de tener diferencias con nosotros en la concepci&oacute;n del manejo de la informaci&oacute;n crediticia y financiera , n&uacute;cleo de este proyecto,  enriquece el mismo con  sus observaciones sobre la necesidad de definir el marco de principios sobre los cuales se regir&aacute; esta ley y sus explicaciones sobre el contenido de la parte general de esta ley, las que han sido acogidas en la exposici&oacute;n de motivos y parte del articulado, por lo que en este p&aacute;rrafo le reconocemos sus &ldquo;derechos de autor&rdquo;.<br /><br /><br /><br />CONSIDERACIONES<br /><br />En Colombia, no existe en el momento una ley que regule las centrales de informaci&oacute;n de las entidades financieras y los t&eacute;rminos de permanencia de los datos negativos en el historial crediticio de las personas; lo que existe son pronunciamientos de la Corte, dando respuesta a casos espec&iacute;ficos y de los cuales ha dado ciertas recomendaciones de lo que podr&iacute;a llegar a ser un tiempo razonable y justo, pero a su vez a dejado bien claro que es competencia del legislador a trav&eacute;s de ley estatutaria determinar ese tiempo.<br /><br />&ldquo;el legislador, quien debe hacerlo mediante ley estatutaria, no ha expedido la norma que establezca los t&eacute;rminos de caducidad del dato&rdquo; (Sentencia T &ndash; 097/95) <br /><br />&ldquo;(&hellip;) en el Fallo T-110 del 18 de marzo de 1993, hab&iacute;a se&ntilde;alado que la Asociaci&oacute;n Bancaria, las entidades financieras y los bancos de datos carecen de jurisdicci&oacute;n y competencia para imponer &ldquo;sanciones&rdquo; a los particulares, por lo cual los reglamentos internos de dichas instituciones, mediante los cuales se alude a la inclusi&oacute;n de personas en registros inform&aacute;ticos, cobij&aacute;ndola bajo aquella denominaci&oacute;n, carecen de todo sustento constitucional&rdquo; (Sentencia T &ndash; 094/95)<br /><br />Al no existir una reglamentaci&oacute;n,  las centrales de informaci&oacute;n de las entidades financieras, de manera discrecional han determinado el tiempo que consideran razonable en la caducidad de los datos negativos, bas&aacute;ndose m&aacute;s en un t&eacute;rmino que disminuya el nivel  riesgo para el otorgamiento de cr&eacute;ditos de  las entidades financieras, y no en lo que podr&iacute;a ser un tiempo justo para sus usuarios.<br /> Si bien es cierto que estos centros de informaci&oacute;n son un necesario apoyo para el funcionamiento del  sistema financiero ya que permiten mantener en sus bases de datos una informaci&oacute;n parcial y veraz, el manejo de estos debe ser igual de ventajoso para las entidades financieras como para sus usuarios, que en los &uacute;ltimos a&ntilde;os han ca&iacute;do en la &ldquo;dictadura del reporte negativo&rdquo;, sin que esta informaci&oacute;n sea responsablemente procesada por  quienes deben analizar solicitudes de cr&eacute;dito en el sector financiero, o tomar otras decisiones que nazcan de lo que contiene las bases de datos del sistema financiero.<br /><br />En la actualidad existen dos centrales de informaci&oacute;n que cumplen su funci&oacute;n frente a las entidades financieras, una es el Centro de Informaci&oacute;n Financiera - CIFIN y Datacr&eacute;dito<br /><br />En este momento, se encuentran reportados 1.3 millones de colombianos en datacr&eacute;dito, suma que evidentemente se incrementa con aquellas personas reportadas en la CIFIN, dato que no tenemos disponible, pero que creemos similar a la de Datacredito. En estos reportes encontramos personas justamente reportados por estar morosos en la actualidad, pero tambi&eacute;n personas que con esfuerzo, le han cumplido a las entidades bancarias, y actualmente se encuentran a paz y salvo en sus obligaciones; pero se encuentran injustamente reportadas como morosas.<br /><br />En el Centro de Informaci&oacute;n Financiera &ndash; CIFIN,  los datos positivos tienen una permanencia de dos a&ntilde;os m&aacute;s, despu&eacute;s de terminarse el tiempo del v&iacute;nculo comercial o vigente.<br /><br />Los  datos negativos tienen un  t&eacute;rmino estipulado seg&uacute;n las siguientes condiciones:<br /><br />Cuando la mora es inferior a un (1) a&ntilde;o, el tiempo de permanencia en CIFIN, es el doble de la mora, siempre y cuando el pago haya sido voluntario.<br /><br />Cuando es superior a un (1) a&ntilde;o, el tiempo de permanencia en CIFIN, es de dos (2) a&ntilde;os, siempre y cuando el pago haya sido voluntario.<br /><br />Cuando el pago es consecuencia  de un proceso ejecutivo, el tiempo de permanencia es de 5 a&ntilde;os.<br /><br />En el caso de DATACR&Eacute;DITO el t&eacute;rmino es de dos (2) a&ntilde;os, sin importar la mora y la y el tiempo en que se demoro en cancelarla.<br /><br />Estos tiempos se mantienen siempre y cuando no ingresen nuevos incumplimientos y mora del mismo deudor.<br /><br />Aunque seg&uacute;n estas entidades el estar o no reportado con historial negativo en la base de datos, no necesariamente deduce a que el cr&eacute;dito o los cr&eacute;ditos le sea negados al solicitante, la realidad demuestra que entre todas las variables requeridas, la que prima es la informaci&oacute;n reportada por las centrales de informaci&oacute;n, obligando a las personas con reporte negativo que no  pueden acceder al cr&eacute;dito bancario, a acudir al extrabancario que maneja una altas tasas de inter&eacute;s.<br /><br />Lo preocupante del tema es que no solo se est&aacute;n reportando los incumplimientos con las entidades bancarias sino que dicha informaci&oacute;n est&aacute; trascendiendo a las esferas m&aacute;s &iacute;ntimas y privadas del ser humano. Seg&uacute;n el art&iacute;culo del 13 de julio del Diario EL TIEMPO &ldquo;El gerente de Datacr&eacute;dito, Ignacio Dur&aacute;n, dijo ayer que diez colegios est&aacute;n usando sus servicios (aunque se abstuvo de decir cu&aacute;les eran) y tambi&eacute;n algunas universidades que les dan cr&eacute;dito a sus alumnos para el pago de matr&iacute;culas. (&hellip;) Dur&aacute;n explic&oacute; que, en general, las centrales de riesgo son usadas mayoritariamente por las entidades financieras, pero que tambi&eacute;n est&aacute;n haciendo carrera entre los servicios de pago mensual.&rdquo;<br /><br />Esto no solo refleja la violaci&oacute;n al derecho a la intimidad, sino que presenta efectos negativos a la econom&iacute;a del pa&iacute;s, al excluir a mas dos millones de colombianos del ciclo econ&oacute;mico necesario para el logro de un crecimiento econ&oacute;mico, que depende de la sumatoria de las variables de inversi&oacute;n, producci&oacute;n, empleo y consumo, y m&aacute;s a&uacute;n cuando se est&aacute; hablando de un porcentaje tan alto de colombianos.<br /><br />Si un colombiano no tiene la posibilidad de acceder a un cr&eacute;dito, dif&iacute;cilmente va poder invertir y generar ganancias que le pronostiquen una mejor calidad de vida a la existente. El otorgamiento de los cr&eacute;ditos es  importante en la econom&iacute;a de un pa&iacute;s ya que fomenta la producci&oacute;n, reactiva sectores deprimidos de la sociedad, aumentan el empleo y con ello los ingresos de los ciudadanos, lo que retroalimenta el ciclo econ&oacute;mico, ya que la posibilidad de aumentar los ingresos, permite que se fomente el ahorro y as&iacute; las entidades financieras pueden aumentar su capital y disponer de mayor cantidad de dinero para el otorgamiento de nuevos cr&eacute;ditos, que directamente baja las tasas de inter&eacute;s.<br /><br />Estos beneficios de la econom&iacute;a contribuir&aacute;n a un crecimiento notable en nuestro pa&iacute;s, si incluimos a dos millones de colombianos en esta din&aacute;mica de rentabilidad econ&oacute;mica, ampliando la distribuci&oacute;n de los beneficios y evitando su concentraci&oacute;n en unos pocos, en este caso en las entidades bancarias.<br /><br />Como resultado de esta situaci&oacute;n que afecta a una gran cantidad de colombianos nace la iniciativa de reglamentar los t&eacute;rminos de permanencia en las centrales de riesgo, no con la intenci&oacute;n de simplemente fijar cuanto debe ser el tiempo que deben permanecer los datos positivos y negativos, sino con la intenci&oacute;n de presentar una propuesta integral que comprometa tanto a las fuentes como a los usuarios. En este sentido vale la pena ampliar tres aspectos primordiales de este proyecto.<br /><br />C&oacute;mo se manejar&aacute; lo de los datos en las centrales de informaci&oacute;n financiera: <br />Los datos positivos permanecer&aacute;n indefinidamente en el historial crediticio de cada titular. El cambio se presenta en el dato negativo, el cual dejar&aacute; de ser utilizado como un estigma y un factor excluyente del sistema financiero y crediticio. As&iacute; cuando cualquier operador consulte la fuente de informaci&oacute;n crediticia en este caso alguna central de riesgo, la informaci&oacute;n que encontrar&aacute; ser&aacute;: EST&Aacute; AL D&Iacute;A O EST&Aacute; EN MORA.<br /><br />Estar al d&iacute;a es cuando no se tiene deuda o cuando se haya pagado de manera voluntaria alguna obligaci&oacute;n o cuota vencida, sin importar el tiempo en que estuvo en mora ni el monto de la obligaci&oacute;n. Se entiende por pago voluntario todo aquel que se realice antes de que se inicie un proceso judicial de cobro. De esta manera si alg&uacute;n titular estuvo en mora por a&ntilde;os o meses y logra ponerse al d&iacute;a antes de que se inicie un proceso ejecutorio de pago, el reporte que aparecer&aacute; en las bases de datos financieros y crediticios ser&aacute; POSITIVO. Diferente el caso <br /><br />en el que el pago se hace despu&eacute;s de una sentencia judicial, el titular quedar&aacute; con reporte de mora por cinco a&ntilde;os tal como lo fija el t&eacute;rmino de permanencia del presente proyecto de ley.<br /><br />Con esta nueva modalidad de manejar los datos de informaci&oacute;n financiera y crediticia, se generar&aacute; una cultura de pago en los titulares de las fuentes, ya que sabiendo que el ponerse al d&iacute;a antes de alguna sentencia no los  perjudicar&aacute; financiera y crediticiamente ser&aacute; un incentivo de pago, distinto el caso actual en el que no hay inter&eacute;s de pagar porque igual as&iacute; se hayan atrasado unos d&iacute;as o un mes van a estar reportados entre  2 y 5 a&ntilde;os. Esta propuesta lograr&aacute; responder al sin n&uacute;mero de injusticias que existen en el sistema financiero y crediticio. Un estudio realizado para este fin nos llev&oacute; a conocer casos dram&aacute;ticos: personas reportadas y excluidas por dos a&ntilde;os o m&aacute;s por una mala facturaci&oacute;n de una empresa de telefon&iacute;a m&oacute;vil, por sumas tan irrisorias como 20 centavos, otros casos no menos escandalosos son los de los fiadores que a pesar de haber hecho un favor asumen la deuda del deudor principal, y por no hacer el pago en los d&iacute;as estipulados, sino unos mas tarde, se encuentran reportados por dos a&ntilde;os y son catalogados como morosos del sistema financiero en lugar de ser reconocidos como buenas pagas al asumir en &uacute;ltimas obligaciones de terceros.<br /><br />En que momento entran los datos a las bases de datos de la informaci&oacute;n financiera y crediticia. Los datos positivos son incluidos inmediatamente al historial crediticio de cada titular, la diferencia se presenta en el contenido de la informaci&oacute;n de estado de mora o vencimiento, pues antes de ser incluida a la o  las bases de datos, se debe comunicar a cada titular que presenta una mora de 30 d&iacute;as en determinada entidad. Esto con el fin de que se le de la oportunidad al titular de verificar si la informaci&oacute;n remitida por el operador es cierta y dar el  preaviso para que logre ponerse al d&iacute;a.  En las centrales de riesgo, muchos son los casos de personas reportadas por equivocaciones de los operadores, cuyas consecuencias no recaen sobre la entidad que emiti&oacute; mal el dato sino sobre el titular quien queda reportado negativamente por varios a&ntilde;os.<br /><br />A las centrales de riesgo se les exigir&aacute; un formato para manejar la informaci&oacute;n: El Gobierno Nacional dise&ntilde;ar&aacute; un formato &uacute;nico para que las centrales de informaci&oacute;n financiera y crediticia manejen los datos de sus titulares. Este formato entre otros datos incluye de manera precisa el nombre completo, la condici&oacute;n en la que act&uacute;a, es decir, si es el deudor principal o es fiador, el valor de la obligaci&oacute;n o cuotas vencidas y la fecha de pago. Con el manejo de este formato se obligar&aacute; a los operadores a investigar y analizar correctamente el historial de cada titular y a NO REGIRSE UNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR EL ESTAR REPORTADO O NO EN LAS CENTRALES DE RIESGO.<br /><br />Se reglamenta el sistema de consultas y reclamaciones: Las consultas que los titulares hagan para conocer el estado de sus datos ser&aacute;n gratuitas. En cuanto a los reclamos se establece que cada titular que considere que la informaci&oacute;n presentada no es veraz y que existe alg&uacute;n tipo de equivocaci&oacute;n, podr&aacute;  presentar por escrito a la fuente de informaci&oacute;n o central de riesgo la queja en la que relata los hechos. Una vez sea recibido el reclamo las centrales de informaci&oacute;n deber&aacute;n registrar una leyenda que diga &ldquo;reclamo en tr&aacute;mite&rdquo;. Dicha leyenda ser&aacute; suprimida una vez se haya estudiado, verificado y dado respuesta al reclamo  en un termino m&aacute;ximo de 15 d&iacute;as. Varios son los casos en los que los reportes negativos corresponden a equivocaciones no subsanables a tiempo. Resulta muy clarificante el ejemplo expuesto por los columnistas Daniel Samper y Ramiro Bejarano, quienes se han mostrado muy interesados en hacer las denuncias y en revelar las irregularidades de las centrales de riesgo. Por ellos conocimos casos muy particulares e injustos; &ldquo;(&hellip;) otro cliente del Citibank a quien un empleado de la entidad le pidi&oacute; que cancelara sus gastos de tarjeta con prescindencia de la fracci&oacute;n en centavos. As&iacute; lo hizo. Y al mes siguiente le bloque&oacute; la tarjeta por el pago pendiente de "0.64 centavos" (sic). Supongo que, adem&aacute;s, se refer&iacute;a a 0,64 pesos, lo cual revela una vez m&aacute;s la negligencia con que se manejan estos asuntos. El h&aacute;beas data es el conjunto de normas que regula la informaci&oacute;n relacionada con el ciudadano&rdquo;<br /><br />En s&iacute;ntesis, con esta propuesta se lograr&aacute; no solo eliminar el estigma de estar reportado en un central de riesgo y con ello excluir del sistema financiero y crediticio a quienes por ciertas circunstancias se vencieron en alguna cuota u obligaci&oacute;n, o por amabilidad sirvieron de fiador a un a persona que no pag&oacute;, sino  que obliga a los operadores  hacer un estudio profundo y detallado cuando van a otorgar un cr&eacute;dito pues ya no podr&aacute;n remitirse al reporte negativo para no facilitar el cr&eacute;dito u otorgar un plan de servicios, - que dejar&aacute;n de existir-, tendr&aacute;n que estudiar todas las variables que determinen si es o no una persona apta para facilitarle un pr&eacute;stamo o alg&uacute;n equipo por poner el ejemplo de los requisitos para adquirir un celular. <br /><br />En este sentido se lograr&aacute; recuperar el sentido y la funci&oacute;n que tienen estas bases de datos financieros y crediticios que deben ser una herramienta m&aacute;s no la ultima palabra para el sector financiero y crediticio.<br /><br /><br />Consideramos por &uacute;ltimo que este proyecto logra por la diversidad de sus autores y por la conciliaci&oacute;n que se hace con el gobierno nacional, demostrar que desde diferentes orillas ideol&oacute;gicas, se puede coincidir en temas de defensa de los derechos ciudadanos, lo que le da la fuerza suficiente para hacer un buen tramite en el Congreso.<br /><br /><br />CONTENIDO DEL PROYECTO<br /><br />T&Iacute;TULO I<br /><br />El t&iacute;tulo I del proyecto de ley contiene todas las disposiciones relativas al objeto y definiciones. Como se mencion&oacute; previamente, el proyecto busca regular integralmente el h&aacute;beas data y los dem&aacute;s derechos, libertades y garant&iacute;as constitucionales relacionadas con la recolecci&oacute;n, tratamiento y circulaci&oacute;n de datos <br />personales a que se refiere el art&iacute;culo 15 de la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica. De esta manera se ofrece una regulaci&oacute;n integral para una mejor protecci&oacute;n de los derechos personales, dando cumplimiento adem&aacute;s a las formalidades propias de una ley estatutaria.  Adicionalmente el proyecto tiene por objeto establecer reglas adicionales para la administraci&oacute;n de datos financieros.<br /><br />El art&iacute;culo 2&deg; define los principales conceptos que desarrolla la ley a fin de facilitar su interpretaci&oacute;n los cuales coinciden con las actividades mencionadas en el art&iacute;culo 15 de la Constituci&oacute;n.<br /><br /><br />T&Iacute;TULO II<br />El t&iacute;tulo II trata de los derechos de los titulares de la informaci&oacute;n.  El art&iacute;culo 3 se refiere a los derechos de los titulares de la informaci&oacute;n frente a los dem&aacute;s destinatarios de la ley, esto es, frente a operadores, fuentes y usuarios.<br /><br />Frente a los operadores los titulares tienen los siguientes derechos: Ejercer el derecho fundamental al h&aacute;beas data, en los t&eacute;rminos de la ley, mediante la utilizaci&oacute;n de los procedimientos de consultas o reclamos, sin perjuicio de los dem&aacute;s mecanismos constitucionales y legales; solicitar la eliminaci&oacute;n y suspensi&oacute;n de la circulaci&oacute;n de la informaci&oacute;n en los casos previstos en la ley, mediante la utilizaci&oacute;n del procedimiento de reclamos; solicitar el respeto y la protecci&oacute;n de los dem&aacute;s derechos constitucionales o legales, as&iacute; como de los principios de la administraci&oacute;n de datos personales, como de las dem&aacute;s disposiciones de la presente ley, mediante la utilizaci&oacute;n del procedimiento de reclamos; solicitar prueba de la autorizaci&oacute;n, cuando ella sea requerida conforme lo previsto en la presente ley.<br /><br />Frente a las fuentes y usuarios de la informaci&oacute;n, los titulares tienen derechos an&aacute;logos a los mencionados en adici&oacute;n a aquellos que se refieren particularmente a dichas entes o personas, como los referentes a la obtenci&oacute;n y mantenimiento de la autorizaci&oacute;n del titular, cuando sea requerido por la ley.<br /><br /><br />TITULO III<br />El t&iacute;tulo III trata de los deberes de los operadores, las fuentes y los usuarios de la informaci&oacute;n.<br /><br />El art&iacute;culo 4&ordm; se refiere a los deberes de los operadores de los bancos de datos. Se destacan los siguientes: Garantizar el pleno y efectivo ejercicio del derecho de h&aacute;beas data;  suspender la circulaci&oacute;n de datos en los casos se&ntilde;alados en  la ley; <br />utilizar la informaci&oacute;n para la finalidad que tiene el banco de datos; permitir el acceso a la informaci&oacute;n &uacute;nicamente a los titulares de la misma, a las personas autorizadas por estos, o sus causahabientes, usuarios, personal autorizado por el respectivo operador del banco de datos y a las autoridades en ejercicio de sus funciones legales o constitucionales, conforme lo previsto en la ley; adoptar un manual interno de pol&iacute;ticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atenci&oacute;n de consultas y reclamos por parte de los titulares; conservar con las debidas seguridades los registros almacenados para impedir su deterioro, p&eacute;rdida, alteraci&oacute;n, uso no autorizado o fraudulento; tramitar las consultas y los reclamos formulados por los titulares de la informaci&oacute;n, en los t&eacute;rminos se&ntilde;alados en la ley; y cumplir las instrucciones y requerimientos que la autoridad de vigilancia imparta en relaci&oacute;n con el cumplimiento de la ley. <br /><br />El art&iacute;culo 5&deg; se&ntilde;ala los deberes de las fuentes de la informaci&oacute;n, entre los que se destacan:  garantizar que la informaci&oacute;n que se suministre a los operadores de los bancos de datos o a los usuarios cumpla con el principio de veracidad o calidad de los datos; reportar de forma peri&oacute;dica y oportuna al operador, todas las novedades respecto de los datos que previamente le haya suministrado y adoptar las dem&aacute;s medidas necesarias para que la informaci&oacute;n suministrada a &eacute;ste se mantenga actualizada; rectificar la informaci&oacute;n cuando sea incorrecta e informar lo pertinente a los operadores; resolver los reclamos del titular en la forma en que se regula en la <br />presente ley; y cumplir con las instrucciones que imparta la autoridad de control en relaci&oacute;n con el cumplimiento de la ley. <br /><br />Por su parte, el art&iacute;culo 6 se&ntilde;ala los deberes de los usuarios, algunos de los cuales son an&aacute;logos a los relativos a las fuentes, adem&aacute;s de los que corresponden propiamente a los usuarios, como son  utilizar la informaci&oacute;n &uacute;nicamente para los fines para los que le fue entregada; solicitar y conservar copia o evidencia de la autorizaci&oacute;n otorgada por el titular, cuando esta sea necesaria; e informar a los titulares, a su solicitud, sobre la utilizaci&oacute;n que le est&aacute; dando a la informaci&oacute;n.<br /><br />T&Iacute;TULO IV<br /><br />En el T&iacute;tulo IV se incorporan las normas especiales dirigidas a los bancos de datos de informaci&oacute;n financiera y crediticia. Para efectos de dar absoluta claridad sobre el alcance del concepto de informaci&oacute;n financiera y crediticia, el art&iacute;culo 7&deg; define el concepto estableciendo las actividades que comprende.<br /><br />El art&iacute;culo 8&deg; es una norma de gran importancia, por cuanto establece un principio adicional especial para este tipo de actividad denominado Principio de favorecimiento a una actividad de inter&eacute;s p&uacute;blico, conforme el cual la actividad de administraci&oacute;n de informaci&oacute;n financiera y crediticia est&aacute; directamente relacionada y favorece una actividad de inter&eacute;s p&uacute;blico, como lo es la actividad financiera propiamente, por cuanto ayuda a la democratizaci&oacute;n del cr&eacute;dito, promueve el desarrollo de la actividad de cr&eacute;dito, la protecci&oacute;n de la confianza p&uacute;blica en el sistema financiero y la estabilidad del mismo, y genera otros beneficios para la econom&iacute;a  nacional y en especial para la actividad crediticia y financiera del pa&iacute;s.  De esta manera se pone de presente una de las circunstancias que caracterizan ese tipo de informaci&oacute;n y que hacen indispensable esta regulaci&oacute;n especial que refleja dichas diferencias en cuanto que asegura la debida protecci&oacute;n del referido inter&eacute;s p&uacute;blico pero, por otro lado, impone mayores exigencias a las personas que intervengan en esta actividad.<br />Los par&aacute;grafos primero y segundo desarrollan el principio de favorecimiento a una actividad de inter&eacute;s p&uacute;blico, al imponer como pauta general que la administraci&oacute;n de informaci&oacute;n financiera y crediticia por parte de fuentes, usuarios y operadores deber&aacute; realizarse de forma que permita favorecer los fines de expansi&oacute;n y democratizaci&oacute;n del cr&eacute;dito. Toda consulta que hagan los titulares a las bases de datos para actualizar, corregir o verificar su informaci&oacute;n es gratuita.<br />Por su parte, en la misma disposici&oacute;n, y en concordancia con lo dispuesto mediante circulares externas por la Superintendencia Financiera, se agrega que los usuarios de la informaci&oacute;n financiera y crediticia deber&aacute;n valorar este tipo de informaci&oacute;n en forma concurrente con otros factores o elementos de juicio que t&eacute;cnicamente inciden en el estudio de riesgo y el an&aacute;lisis crediticio, y no podr&aacute;n basarse exclusivamente en la informaci&oacute;n suministrada por los operadores para adoptar decisiones frente a solicitudes de cr&eacute;dito.  El proyecto de ley determina que las entidades financieras deber&aacute;n analizar la informaci&oacute;n de los usuarios del sistema financiero de manera integral para la toma de decisiones sobre la incorporaci&oacute;n de futuros clientes.<br /><br />El art&iacute;culo 9&deg; impone a los operadores de bancos de datos de naturaleza financiera y crediticia la obligaci&oacute;n de constituirse como sociedades comerciales, entidades sin &aacute;nimo de lucro o entidades cooperativas. Igualmente, se establece el deber de contar con un &aacute;rea de servicio al titular de la informaci&oacute;n, para la atenci&oacute;n de consultas y reclamos y con un sistema de seguridad y las dem&aacute;s condiciones t&eacute;cnicas suficientes para garantizar la seguridad y actualizaci&oacute;n de los registros, evitando su adulteraci&oacute;n, p&eacute;rdida, consulta o uso no autorizado. Por su parte, se agrega la obligaci&oacute;n para este tipo de bancos de datos de actualizar la informaci&oacute;n reportada por las fuentes con una periodicidad no superior a diez (10) d&iacute;as calendario contados a partir del recibo de la misma.<br /><br />El art&iacute;culo 10&deg; Este art&iacute;culo obliga a que las fuentes o centrales de riesgo antes de registrar en mora a un titular tienen que notificarle a la &uacute;ltima direcci&oacute;n de domicilio <br />con el prop&oacute;sito de que pueda demostrar que hay una equivocaci&oacute;n, o pueda ponerse al d&iacute;a en la obligaci&oacute;n. Pasados diez d&iacute;as, la fuente las fuentes registran la mora en su historial crediticio.<br /><br />El art&iacute;culo 11&deg; Los datos positivos quedar&aacute; en el historial crediticio indefinidamente. Si un titular tiene en su registro datos que reflejan estado de mora o vencimiento, podr&aacute;n cambiar esta informaci&oacute;n autom&aacute;ticamente cuando cumplan sus obligaciones sin importar cual sea el monto, pero efectuando el pago antes de <br />cualquier proceso jur&iacute;dico de cobro.  Una vez el titular se ponga al d&iacute;a de manera voluntaria  tendr&aacute; un reporte positivo y ya no estar&aacute; sujeto a los 2 o 5 a&ntilde;os que actualmente manejan las centrales de riesgo. Se entiende por pago voluntario todo aquel que se haga antes de que medie sentencia judicial.<br /><br />Aquel que efectu&eacute; el pago despu&eacute;s de la sentencia permanecer&aacute; por 5 a&ntilde;os con informaci&oacute;n de mora o vencimiento.<br /><br />Art&iacute;culo 12&deg; Contenido de la informaci&oacute;n <br /><br />Con este art&iacute;culo se cambia la manera como las fuentes o los operadores hacen uso de la informaci&oacute;n financiera y crediticia ya que le exige a las fuentes o centrales de riesgo el manejo de un formato &uacute;nico que crear&aacute; el Gobierno Nacional, en el que <br />se encuentren el nombre completo del titular, la condici&oacute;n en que act&uacute;a es decir, si es deudor principal, codeudor o fiador, el monto de la obligaci&oacute;n y el tiempo de mora o la o las cuotas vencidas, todo esto con el fin de ampliar la informaci&oacute;n y evitar que los an&aacute;lisis de cr&eacute;dito o la solicitud de cualquier servicio se  basen &uacute;nica y exclusivamente en estar o no reportado.<br /><br />A su vez, uno de los grandes alcances de este proyecto es el de desaparecer el estigma de estar  &ldquo;reportado&rdquo;, ahora lo que se manejar&aacute; es la informaci&oacute;n veraz, si esta en mora o no, de esta manera aquel titular que se ponga al d&iacute;a en sus obligaciones o cuotas vencidas de manera voluntaria mantendr&aacute; en las centrales de riesgo un dato Positivo, y claramente espec&iacute;fica en el par&aacute;grafo primero que todo pago que se haga antes de que se medie una sentencia judicial ser&aacute; considerado voluntario. <br /><br /><br />T&Iacute;TULO V<br /><br />De las Consultas y Reclamos <br /><br />El t&iacute;tulo III del proyecto de ley fija las reglas aplicables al tr&aacute;mite de consultas y  reclamos. Este capitulo aparece como una herramienta muy &uacute;til para los titulares de informaci&oacute;n quienes podr&aacute;n solicitar en cualquier momento consultar toda la informaci&oacute;n contenida de manera detallada e individual.<br /><br />En cuanto a los reclamos, cuando un titular de la informaci&oacute;n considere que hay un error y es necesaria una rectificaci&oacute;n, puede por escrito informar a la central de <br />informaci&oacute;n la situaci&oacute;n para que  verifiquen la informaci&oacute;n y la actualicen id&oacute;neamente.  El t&eacute;rmino m&aacute;ximo para atender el reclamo ser&aacute; de quince d&iacute;as h&aacute;biles contados a partir del d&iacute;a en que se recibi&oacute; el reclamo. Mientras est&aacute; en proceso la reclamaci&oacute;n, la fuente de informaci&oacute;n o central de riesgo debe colocar una leyenda en el historial del titular que diga: &ldquo;reclamo en tr&aacute;mite&rdquo;.<br /><br /><br />TITULO VI<br /><br />El tema de la autoridad de control se regula en el cap&iacute;tulo II del mismo t&iacute;tulo. <br />El art&iacute;culo 14&deg; determina que los operadores, fuentes y  usuarios de la informaci&oacute;n financiera y crediticia se sujetan a la vigilancia del Estado, la cual se ejercer&aacute; por la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera.<br />En los casos en que la fuente, usuario u operador de informaci&oacute;n sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, el proyecto establece que &eacute;sta ejercer&aacute; la vigilancia e impondr&aacute; las sanciones correspondientes, de conformidad con las facultades que le son propias, seg&uacute;n lo establecido en el Estatuto Org&aacute;nico del Sistema Financiero y dem&aacute;s normas pertinentes.<br />Por regla general, para asegurar el cumplimiento de lo previsto en la ley por parte de los operadores, fuentes y usuarios de la informaci&oacute;n no se necesita la creaci&oacute;n de una autoridad de control. Las normas que contiene la ley son de obligatorio cumplimiento para todos sus destinatarios y su eventual incumplimiento implica para el infractor la imposici&oacute;n de sanciones, como se ver&aacute; m&aacute;s adelante. En el caso de las entidades p&uacute;blicas, existen adicionalmente los &oacute;rganos de control del estado que vigilan el cumplimiento de la ley por parte de los servidores p&uacute;blicos y existen herramientas adicionales en manos de los particulares, como es el derecho de petici&oacute;n.<br />Adicionalmente, las acciones judiciales como la acci&oacute;n de tutela para defender los derechos constitucionales fundamentales o las acciones civiles ordinarias, seguir&aacute;n sirviendo como medios de defensa para los particulares. Por ello, se ha definido no establecer la creaci&oacute;n de un &oacute;rgano de vigilancia para todos los bancos de datos, teniendo en cuenta adem&aacute;s el considerable costo que ello tendr&iacute;a dado el gran numero de bancos de datos que pueden existir en el pa&iacute;s y la envergadura que tendr&iacute;a que tener para poder especializarse en los diversos tipos de informaci&oacute;n.<br />&Uacute;nicamente se ha considerado la definici&oacute;n de una autoridad de vigilancia para los bancos de datos de tipo financiero y crediticio. Los operadores de datos financieros <br />en la actualidad no pasan de cuatro o cinco y las fuentes (que son a su vez los mismos usuarios) no son un n&uacute;mero muy alto, incluyendo inclusive las fuentes del <br />Sector real de la econom&iacute;a. El r&eacute;gimen de supervisi&oacute;n que se propone se limita &uacute;nicamente a la entrega de ciertas funciones especiales suficientes para el correcto funcionamiento del de esta actividad, sin llegar a crear responsabilidades excepcionales que podr&iacute;an significar la creaci&oacute;n de un organismo m&aacute;s complejo y robusto y que no se consideran necesarias en este caso, como son las funciones que se derivan de las facultades de inspecci&oacute;n y control que tienen algunas superintendencias.<br /><br />Se ha estimado que, por excepci&oacute;n, los entes que intervienen en la administraci&oacute;n de este tipo de datos s&iacute; deben ser sometidos a una autoridad de vigilancia dato el car&aacute;cter especial de la informaci&oacute;n que administran pero particularmente porque en los &uacute;ltimos tiempos la experiencia ha demostrado que es en este tema donde se ha generado mayor controversia y donde mayoritariamente los titulares se han mostrado inconformes con las actuaciones de los operadores, fuentes y usuarios, al punto que han interpuesto un n&uacute;mero muy elevado de acciones de tutela en busca del amparo de sus derechos fundamentales. De otro lado, obs&eacute;rvese que de conformidad con lo previsto en la ley, estos datos est&aacute;n exceptuados del requisito de la autorizaci&oacute;n del titular, lo cual es una justificaci&oacute;n adicional de gran peso para considerar la necesidad de establecer un r&eacute;gi en de vigilancia.<br />Luego de evaluar concienzudamente diferent s alternativas en cuanto se refiere a la entidad que debe ejercer dicha responsabilidad, se lleg&oacute; a la conclusi&oacute;n que la entidad m&aacute;s id&oacute;nea para recibir dichas funciones es la Superintendencia de Industria y Comercio adem&aacute;s de la Superintendencia Financiera, o de la entidad que haga sus veces, en los aspectos relativos a su competencia. En primera medida, las funciones que le corresponde realizar conforme a lo previsto en esta ley, son propias de una superintendencia y encajan jur&iacute;dicamente en la funci&oacute;n general de supervisi&oacute;n, lo cual hace descartar de plano otras dependencias u organismos como alg&uacute;n Ministerio, o otros organismos como la Defensor&iacute;a del pueblo o la Procuradur&iacute;a.<br /><br />La Superintendencia de Industria y Comercio tiene una facultad general de vigilar las actividades que implican o que desarrollan una relaci&oacute;n de consumo con sus clientes o usuarios, lo cual cobija natural y adecuadamente el presente tema con respecto a todos los operadores, fuentes y usuarios, por lo que se  ha considerado debe asumir esta responsabilidad porque es donde resulta m&aacute;s apropiado jur&iacute;dicamente y m&aacute;s sencillo operativamente.<br /><br />El art&iacute;culo 14 establece las funciones espec&iacute;ficas que asume la Superintendencia de Industria y Comercio, y en lo que le corresponde la Superintendencia Financiera, en su nueva calidad de autoridad de vigilancia de los bancos de datos de naturaleza financiera y crediticia. <br /><br />En el art&iacute;culo 15 se establecen las posibles sanciones que puede imponer la Superintendencia de Industria y Comercio y la Superintendencia Financiera, las cuales pueden llegar hasta 1500 salarios m&iacute;nimos mensuales vigentes. Se fija el procedimiento aplicable para la imposici&oacute;n de sanciones y se establecen criterios de graduaci&oacute;n de la medida administrativa. <br /><br />El art&iacute;culo 16 establece un periodo de gracia de seis (6) meses para que tanto la Superintendencia de Industria y Comercio como la Superintendencia Financiera asuman las funciones dadas por la ley periodo en el cual el gobierno nacional adoptar&aacute; la estructura interna de cada uno de estos entes de control.<br /> Por &uacute;ltimo se incluyen disposiciones finales sobre el r&eacute;gimen de transici&oacute;n y la vigencia de la ley.<br /><br /><br />LUIS FERNANDO VELASCO	<br />Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />OSCAR DARIO PEREZ	<br />Senador de la Rep&uacute;blica	<br /><br />GINA MARIA PARODY <br />		Senadora de la Rep&uacute;blica<br /><br />HERNAN ANDRADE<br />Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />Continuaci&oacute;n de los autores del P.L.E &ldquo;Por la cual se dictan las disposiciones generales del h&aacute;beas data y se regula el manejo de la informaci&oacute;n contenida en bases de datos personales, en especial la financiera y crediticia, y se dictan otras disposiciones&rdquo;<br /><br />HECTOR HELI ROJAS	<br />	Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />GUSTAVO PETRO<br />Senador de la Rep&uacute;blica	<br /><br />ZULEMA JATTIN	<br />					Senadora de la Rep&uacute;blica<br /><br />HUMBERTO GOMEZ GALLO<br />Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />JESUS IGNACIO GARCIA	<br />Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />JUAN FERNANDO CRISTO<br />Senador de la Rep&uacute;blica	<br /><br />CAMILO SANCHEZ<br />Senador de la Rep&uacute;blica<br /><br />DIXON TAPASCO	<br />						Representante a la C&aacute;mara	<br /><br />DAVID LUNA<br />Representante a la C&aacute;mara<br /><br />MIRYAM ALICIA PAREDES	<br />			Representante a la C&aacute;mara<br /><br />ALBERTO CARRASQUILLA<br />Ministro de Hacienda y Cr&eacute;dito P&uacute;blico<br /><br />JORGE HOMERO GIRALDO <br />Representante a la C&aacute;mara	<br /><br />JORGE LUIS CABALLERO<br />Representante a la C&aacute;mara<br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /></div><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /><br /></div>]]></description><pubDate>Wed, 26 Jul 2006 22:32:00 +0000</pubDate></item><item><title>Bienvenido</title><link>https://visionbogota2020.blogia.com/2006/072301-bienvenido.php</link><guid isPermaLink="true">https://visionbogota2020.blogia.com/2006/072301-bienvenido.php</guid><description><![CDATA[<p align="center"><br /><br />Este blog fue creado para incentivar la participaci&oacute;n pol&iacute;tica en Bogot&aacute; y sus localidades </p><p align="center">visionbogota2020@gmail.com o visionbogota2020@hotmail.com<br /></p>]]></description><pubDate>Sun, 23 Jul 2006 02:45:00 +0000</pubDate></item></channel></rss>
