Blogia
Visión Bogotá 2020

VENDER MINUTOS DE CELULAR NO PODRA SER CONSIDERADO ILEGAL

VENDER MINUTOS DE CELULAR NO PODRA SER CONSIDERADO ILEGAL
En la Secretaría General del Senado de la República fue radicado por parte del Senador Luis Fernando Velasco un proyecto de ley que modifica el artículo 32 de la vigente Ley de Orden Público, y que busca dejar de una vez en claro que no se considerará ilegal la venta de minutos de celular en pequeños locales comerciales o en las calles de Colombia.

“En un país como el nuestro en donde el modelo económico no ha servicio para generar pleno empleo, es particularmente arbitrario que autoridades de policía estén persiguiendo a gentes humildes, discapacitados, madres cabeza de familia y desplazados que encontraron en la venta de minutos de celular una opción de ingresos” señaló Velasco al radicar su proyecto.

Este proyecto deberá ser acumulado con el presentado por el gobierno en donde se prorroga la vigencia de la ley 418 de 1997, actual ley 782 de 2002, o Ley de Orden Público.

El Senador Velasco ha anunciado una campaña nacional de recolección de firmas para que ciudadanos que estén de acuerdo en no convertir en ilegal la venta de minutos de celular en las calles, puedan pronunciarse.

--------------TEXTO DEL PROYECTO DE LEY---------------------------

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En un mundo donde la globalización y el libre mercado abren las puertas a la tecnología, llegan a nuestro país distintas empresas de telefonía celular que bajo la lógica de la competitividad ofrecen a sus usuarios mayor calidad y mejores precios, permitiendo que colombianos con escasos recursos no sean excluidos y puedan acceder y beneficiarse de los celulares.

Los Gobiernos no solo han abierto las puertas a grandes multinacionales sino que ha fijado políticas que las incentiven bajando tributos o aranceles, que en cierta medida suelen ser eficientes, pero que pueden ir en contravía del concepto de la equidad, cuando a los sectores marginados y golpeados por la crisis y el desempleo no se les dan las misma oportunidades de surgir económicamente y mejorar su calidad de vida. No podemos permitir que las políticas públicas tengan un espíritu liberal cuando van formuladas y ejecutadas a los grupos fuertes y poderosos y sean bastante conservadoras y limitadas para los sectores más vulnerables.

Cada día se hacen más remotas las oportunidades de encontrar un empleo digno en nuestro país, se vuelve más usual lo que conocemos como “el rebusque”, que no es otra cosa que la forma como los colombianos logran ingresos para el sustento propio y el de sus familias. Como parte de esta alternativa de trabajo surge la actividad de venta de minutos de celular en la calle y/o pequeños establecimientos de comercio.

La situación de quienes ejercen esta actividad entra en crisis, cuando las autoridades de policía argumentando que por instrucciones del Ministerio de Comunicaciones, y en obediencia del decreto 1900 de 1990 y la ley 418 de 1997, deben iniciar masivamente los decomisos de sus equipos de celular. Las normas aplicadas están siendo mal interpretadas debido a que su espíritu nunca fue el de combatir la actividad de venta de minutos en la calle o en pequeños establecimientos de comercio, como si lo es el de combatir el uso de equipos de comunicaciones en las zonas rurales por parte de grupos guerrilleros y narcotraficantes.

En cuanto al Decreto 1900 de 1990: entra en vigencia antes de que se iniciara la telefonía móvil celular en Colombia, por eso su motivación no fue la de controlar la venta de minutos de celular. Hablando con funcionarios que inspiraron este decreto, son claros al explicar que tenia como fin, el poder decomisar equipos sin registro, que se encontraban en las zonas rurales y se presumía eran usados como medio de comunicación de grupos guerrilleros o de las mafias del narcotráfico. Recordemos que es tan solo en el segundo semestre de 1994 que entran por primera vez a Colombia las empresas de BELLSUOTH y COMCEL a prestar los servicios de telefonía celular.

Con respecto a la ley 418 de 1997, de Orden Público –actual ley 782 de 2002-: Tampoco fue inspirada para evitar la venta de minutos de celular, esta norma va encaminada única y exclusivamente hacia grupos guerrilleros, terroristas, u organizaciones delincuenciales con el fin de establecer medidas que contribuyan a la solución del conflicto armado, tal como lo argumenta su exposición de motivos en el titulo de las telecomunicaciones y medios de radiodifusión que a la letra dice:

“ (…) Se persigue con las medidas previstas al respecto evitar que los grupos guerrilleros o la delincuencia organizada utilicen los servicios de radiocomunicación, a través de redes privadas o públicas, para transmitir informaciones relacionadas con su actividad delictiva, o se aprovechen de las frecuencias radioeléctricas para entorpecer y evadir la acción de las autoridades” (negrilla fuera de texto)

(…) Las medidas apuntan básicamente hacia la prohibición de divulgar total o parcialmente, por medios de radiodifusión sonora o audiovisual, comunicaciones que se atribuyan o provengan de grupos guerrilleros y demás organizaciones delincuenciales vinculadas al narcotráfico y al terrorismo, al igual que divulgar por cualquier medio masivo de comunicación, la identidad de personas que hubieren presenciado actos de terrorismo o determinadas conductas delictivas o que puedan aportar pruebas relacionadas con ello”

A su vez el artículo 2º de esta ley de orden público es muy explícito en afirmar que no puede interpretarse lo allí dispuesto para reglamentar otros temas como hoy las autoridades de policía y el gobierno nacional quieren hacer.

ARTICULO 2o. En la aplicación de las atribuciones conferidas en la presente ley, se seguirán los criterios de proporcionalidad y necesariedad, mientras que para la determinación de su contenido y alcance, el intérprete deberá estarse al tenor literal según el sentido natural y obvio de las palabras, sin que so pretexto de desentrañar su espíritu, puedan usarse facultades no conferidas de manera expresa. (Negrilla fuera de texto)

En el ejercicio de las mismas facultades no podrá menoscabarse el núcleo esencial de los derechos fundamentales, ni alterar la distribución de competencias establecidas en la Constitución y las leyes y en su aplicación se tendrá siempre en cuenta el propósito del logro de la convivencia pacífica.” (Ley 418 de 1997)

Es en este sentido, y con el afán de darle claridad a la ley de orden público y a los atropellos cometidos contra los vendedores de minutos de celular en la calle o en los pequeños establecimientos de comercio, ponemos a consideración del Congreso este proyecto de ley, con el que adicionamos un parágrafo al artículo 99 de la ley 418 de 1997, actual artículo 32 de la ley 782 de 2002, para así evitar las múltiples interpretaciones que se le está dando a favor de un sector de la economía y en detrimento de otro.

Además de las razones anteriormente expuestas, dicha iniciativa nace de dar congruencia a lo que el Congreso ha legislado y ha manifestado cuando trata el tema de los vendedores de minutos.

La proposición presentada y aprobada por la Comisión Primera de la Cámara, en sesión del 14 de junio, ratifica que el espíritu de los congresistas en el trámite de aprobación de la ley de orden público nunca fue la de tipificar o perseguir a quienes ejercen la actividad de venta de minutos de celular. Proposición que textualmente dice:

“Los miembros de la Comisión Primera Constitucional acogemos como decisión unánime la comunicación enviada por el Representante Luis Fernando Velasco Chaves a la Ministra de Comunicaciones, la doctora Marta Helena Pinto, en la que solicita una explicación frente a los decomisos de los equipos celulares a los vendedores de minutos de celular en la calle o en pequeños establecimientos de comercio.

Lo anterior, al considerar que el espíritu del legislador en la discusión y aprobación de las leyes en los cuales las autoridades se están apoyando para hacer estos decomisos, nunca fue el de tipificar como delito el ejercicio de esta actividad” (Negrilla fuera de texto).

En otra oportunidad cuando llega para discusión y aprobación a la Comisión Primera de la Cámara el proyecto de ley “Por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal” que tipifica y aumenta las sanciones contra la piratería. En el campo de las telecomunicaciones en su artículo primero que modificaba el artículo 257 del Código Penal, dejaba abierta la posibilidad de que la venta de minutos en la calle o en pequeños establecimientos de comercio se considerara delito, razón por la cual el Representante Luis Fernando Velasco en compañía de otros parlamentarios de la comisión adicionaron el parágrafo primero a este artículo, con lo que no solo no se considera delito la venta de minutos de celular sino que expresan su legalidad. Actualmente este proyecto es ley de la República, sancionada el pasado 22 de junio como ley 1032 de 2006. A continuación textualmente trascribimos el artículo primero de la ley 1032 que dice:

“Artículo 1º. El artículo 257 del Código Penal quedará así:
Artículo 257. De la prestación, acceso o uso ilegales de los servicios de telecomunicaciones. El que, sin la correspondiente autorización de la autoridad competente, preste, acceda o use el servicio de telefonía móvil, con ánimo de lucro, mediante copia o reproducción de señales de identificación de equipos terminales de estos servicios, o sus derivaciones, incurrirá en prisión de cuatro (4) a diez (10) años y en multa de quinientos (500) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En las mismas penas incurrirá el que, sin la correspondiente autorización, preste, comercialice, acceda o use el servicio de telefonía pública básica local, local extendida, o de larga distancia, con ánimo de lucro.
Iguales penas se impondrán a quien, sin la correspondiente autorización, preste, comercialice, acceda o use red, o cualquiera otro de los servicios de telecomunicaciones definidos en las normas vigentes.
Parágrafo 1º. No incurrirán en las conductas tipificadas en el presente artículo quienes en virtud de un contrato con un operador autorizado comercialicen servicios de telecomunicaciones. (Negrilla fuera de texto)
Parágrafo 2º. Las conductas señaladas en el presente artículo, serán investigables de oficio”.
Como las autoridades y algunos funcionarios persisten en aplicar la ley de orden público por la carencia de una ley que reglamente específicamente el tema de la venta de minutos de celular; presentamos este proyecto para evitar que se siga interpretando la ley de orden público para reglamentar temas que suelen ser la piedra en el zapato para gobiernos que tienden a defender a grupos poderosos.

Finalmente, queremos dejar claridad que la modificación que presentamos a la ley de orden público no le quita el mandato constitucional que las autoridades locales tienen para regular y defender el espacio público. Reiteramos que lo que se pretende es evitar malas interpretaciones a una ley tan específica y clara.


Atentamente,


LUIS FERNANDO VELASCO
Senador de la República

Continuación de firmas al proyecto de ley “POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 782 DE 2002”

PROYECTO DE LEY No __________
“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 782 DE 2002”

Artículo 1: El artículo 32 de la ley 782 de 2002, quedará así:

Artículo 32. El artículo 99 de la ley 418 de 1997, prorrogada por la ley 548 de 1999, quedará así:

Artículo 99. Todos los equipos de comunicaciones que utilizan el espectro electromagnético son de uso personal e intransferible, excepto los equipos receptores de radiodifusión sonora y televisión, y los de telefonía móvil, cuando se cumpla con las condiciones del parágrafo único del presente articulo.

Para la transferencia de derechos de uso de los equipos de comunicación relacionados en el párrafo anterior se requiere la autorización expresa y previa del concesionario o licenciatario que ofrece el servicio, los suscriptores de servicios de comunicación de que trata esta ley diligenciarán el formato que para tal efecto diseñe la Dirección de Policía Judicial los cuales deberán permanecer en los archivos de los concesionarios y licenciatarios.

Los concesionarios y licenciatarios que presten los servicios de comunicaciones contemplados en este artículo suministrarán a la Policía Nacional –Dirección de Policía Judicial– Dijín los datos de suscriptores y equipos en medio magnético o en la forma que se determine, conforme a la reglamentación que este organismo establezca.

La información que suministre el suscriptor o persona autorizada al concesionario o licenciatario con el propósito de obtener autorización para operar los equipos a que hace referencia la ley, se entenderá como rendida bajo juramento, correspondiendo a los concesionarios y licenciatarios agotar los recursos a su alcance en procura de la veracidad de los datos recibidos.
La Policía Nacional, Dijín podrá realizar inspecciones en los registros y contratos de suscriptores y personas autorizadas, con el fin de cotejar está información con la suministrada por los concesionarios y licenciatarios.

El Ministerio de Comunicaciones deberá remitir a la Policía Nacional Dijín la información que con relación a los concesionarios y licenciatarios esta le solicite.

Los concesionarios y licenciatarios que presten los servicios de comunicaciones relacionados en este artículo proporcionarán en forma oportuna la información que requieran las autoridades facultadas por la ley y mantendrán actualizados los siguientes datos.

Contrato o resolución del Ministerio de Comunicaciones que autoriza el uso de las frecuencias.

Cuadro de características técnicas de la Red.

Documento donde se registren los nombres, identificación, dirección y teléfono de los encargados del área técnica.

Registro de suscriptores y personas autorizadas.

PARAGRAFO: Los equipos de telefonía móvil podrán utilizarse para la venta de minutos de celular en la calle o en pequeños establecimientos de comercio cuando exista un contrato legal de uso del equipo con un operador autorizado.

Artículo 2º: Vigencia. La presente ley rige a partir de su promulgación y divulgación y deroga a todas las normas que le sean contrarias.


LUIS FERNANDO VELASCO
Senador de la República
Continuación de firmas al proyecto de ley “POR MEDIO DE LA CUAL SE MOIDIFICA EL ARTÍCULO 32 DE LA LEY 782 DE 2002”


8 comentarios

YOLANDA -

SI LA LEY EXISTE SERA PARA TODOS, Y QUE TODOS PAGUEMOS LOS IMPUESTOS, POR QUE LOS QUE COMERCILIZAN MINUTOS EN LA CALLE NO PAGAN IMPUESTOS SI SON SIM CARD NEGRAS SIN PAGARLE A NINGUNA EMPRESA- Y COMO SI FUERA POCO TAMPOCO IMPUESTOS

Emilce -

Si tienen información para quienes vivimos de vender minutos en la calle con los planes que hemos comprado, como vamos a quedar?, por que COMCEL, no tiene ninguna informacion y nos tildan de ilegales nuestro trabajo, por que segun ellos no venden planes para vender minutos, en los sigueintes casos:
1- tengo plan corporativo abierto
2- el plan es a solo comcel
3- como controlar si las llamadas ya no se sabe de que operador pertenece?
4- si salen llamadas a otro operador que no es comcel cobran el 300% de mas por minuto
5- si el minuto vale a comcel a $50, a otro operador vale $300
6- como podremos cubrirnos y poder trabajando para sostener mi familia?

Anónimo -

PARA TODOS Q QUIEREN JODER A LAS DEMAS PERSONAS...PIENSEN EN QUE TODOS TIENEN DERECHO AL TRABAJO ES UN DERECHO FUNDAMENTAL Y SI NO SE LO CUMPLEN.. EN SU DEBER ESTA TOMARLO A LA FUERZA...RESISTENCIA ANTIBURGUEZ!!! NO A LA OLIGARQUIA!!

fabian hernandez -

Y quien nos defiende contra la competencia desleal? A los que tenemos un local pasa la policia a revisar papeles o a decomisar pendones dizque por contaminacion visual y a estos descarados, que no tienen que pagar arriendo, servicios, empleados y que poco a poco nos estan acabando quien les dice algo?

SANDRA CHAVEZ -

ME PARECE INJUSTO QUE NO HAGAN NADA CON LAS PERSONAS QUE VENDEN MINUTOS EN LA CALLE PUES PERJUDICAN A LAS PERSONAS QUE TIENEN NEGOCIOS

angelicca -

no, me parece justo la venta de min en la calle,por que son personas que no pagan impuestos legales perjudican la prosperidada dde la ciudad y afecta los ingresos de los que si lo hacemos "nos va tocar hacer a todos lo mismo NO PAGAR IMPUESTOS y perdemos el patrimonio cidadanos ." PARA GANAR TODOS IGUAL.

kamila -

Es el colmo que en un país de tantos impuestos permitan que personas que no pagan arriendo, ni los mismos impuestos , servicios se vean beneficiados de este proyecto. Para que hacen sacar RUT e inscribirse en el RIT no será mejor vender en la calle, si el gobierno como siempre premia a los ladrones, guerrilleros y condecorado a los desgraciados policias y fuerzas armadas que no le producen nada a esta sociedas, son solo escoria.

Los impuestos son para sostener a una manada de ricos que no saben si no robar congresistas y demás.

yohan alexander cardenas -

miren los duños de los sai que damos y prodicimos trabajo que llevamos 3 años mal por al pirateria de minutos de celular pagamos impuestos ,tenemos empleados,entonces nos vamos avender ala casa o ala calle como los demas como es posible que la competencia ds leal salga premiada y los pobres comerciantes fregados sera que el gobierno nos piensa indemnizar al acabar con los que si lohacen de manera legal miren conozco un señor que tiene 150 mil minutos en casas ,almacenes en la calle una prospera empresa ,en bogota hay volantes que dicen NECESITA MINUTOS PLANES TODO OPERADOR NATALIA QUINTERO,LUIS DIAZ.3003943395-3002082282, HAY PERSONAS que montaron empresas y ponen a otros a vender ,la gente que tiene dinero ya invierte prefiere sacar 20 o30 mil minutos y poner a vender mi correo yovis103@hotmail.com mi tel 3163337546